STSJ Galicia , 21 de Febrero de 2007

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2007:1055
Número de Recurso6400/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 6400-2006, interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 444-06 se presentó demanda por D. Marco Antonio en reclamación de Despido siendo demandados, XUNTA DE GALICIA -VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR- y D. Carlos Alberto en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Don Marco Antonio , viene prestando sus servicios para la Xunta de Galicia, Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, con la categoría profesional de encargado de almacén, desde 1998 y percibiendo un salario mensual de 1.679,68 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.-SEGUNDO.- En fecha 2 de Mayo de 2006 y efectos inmediatos se le comunicó al trabajador la finalización del contrato de trabajo por incorporación del titular, al amparo de la Orden de 7 de Abril de 2006.-TERCERO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegado de Personal ni representante legal de los trabajadores.- CUARTO.- El actor formuló la correspondiente reclamación previa ante el Organismo demandado."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Marco Antonio , absuelvo a la XUNTA DE GALICIA, VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR y D. Carlos Alberto de las pretensiones deducidasen su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende añadir un nuevo hecho probado, numerado Segundo, con el correlativo corrimiento de los ordinales de los posteriores Hechos Probados, donde se diga que "por Orden de 8.7.2005 se convoca para la elección de destino, junto con otros, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 3805/2010, 12 de Julio de 2010
    • España
    • 12 d1 Julho d1 2010
    ...colectivo (art. 7 ) contempla también la provisión de vacantes, definitiva o provisional, con personal laboral fijo (STSJ de Galicia de 21/2/2007, rec. nº 6400/06; y STSJ Galicia de 11 de junio de 2007, rec. nº A la anterior conclusión se llega igualmente a pesar de la incidencia que en dic......
  • STSJ Galicia 2831/2008, 11 de Julio de 2008
    • España
    • 11 d5 Julho d5 2008
    ...argumenta, la responsabilidad de la aseguradora en el pago de la totalidad de la suma que debió ser asegurada ... . CUARTO La STSJ Galicia de 21/2/07 (Rec 1662/04) dejó dicho lo siguiente, en lo oportuno de aplicación al "Tampoco esta pretensión prospera porque como señala el Tribunal Supre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR