STSJ Galicia , 24 de Enero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:869
Número de Recurso5433/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5433-2006 interpuesto por Dª. María contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa LYTEICA, S. L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 312-2006 sentencia con fecha 24 de julio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. María , con D.N.I. naímero NUM000 , ha prestado servicios parala demandada LYTEICA, S.L. desde el 6 de octubre de 2004, con la categoría profesional de operador de informática y salario mensual de 1.073,20 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora inició un proceso de I.T. el 24.3.2006.

TERCERO

Con fecha 3.4.2006 la demandada comunicó a la trabajadora su despida, con efectos de ese día, mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, la Dirección de esta Empresa le comunica que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo procediendo a su despido, con efectos del día de hoy. Los motivos en que se basa esta decisión residen en la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo objeto del contrato de trabajo que tenía concertado, detectado desde los últimos días anteriores a esta carta. Dichos motivos se inscriben en la causa establecida en el artículo J4.2 e) y concordantes del R.D. Leg. 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores. Si bien lo anterior, la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de reconocer la improcedencia de este despido y proceder en consecuencia a abonarle la indemnización de 45 días de salario por año de servicio que le corresponde por 2.295,68 ~ (Dos mil doscientos noventa y cinco euros con sesenta y ocho céntimos), así como el importe de su liquidación por otros 599 ~ (Quinientos noventa y nueve euros), todo lo cual se pone a su disposición. Bien entendido que de no admitir dichos importes se procederá a su consignación en el Juzgado de lo Social a su disposición. Rogándole firme el duplicado de esta carta, atentamente.".

CUARTO

La empresa presentó escrito el 4.4.2006 en el Juzgado Decano de Lugo reconociendo la improcedencia del despido y consignando la cantidad de 2.894 ,68 euros, de los que en concepto de indemnización eran 2.295,68 euros y en concepto de saldo y finiquito 599,00 euros, a disposición de la trabajadora.

QUINTO

La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El 15.5.2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por DOÑA María contra la empresa LYTEICA, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, con efectos de

3.4.2006, y condeno a la empresa demandada a que le indemnice por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.403,40 euros, de lo que se descontará lo percibido. Se declara extinguida la relación laboral el 3~4~2006 sin derecho a salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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