STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:437
Número de Recurso2926/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2926/06 interpuesto por Dª. Rocío , INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 810/05 se presentó demanda por Dª. Rocío en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la demandante Rocío , nacida el 15.5.45 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de cocinera solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 30.6.05 al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 2.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 14.10.05 que confirma la decisión impugnada. 3.- Que el demandante presenta: Distimia. Fibromialgia. Cervicoartrosis. Discopatía C5-C6. Discopatía degenerativa L5-S1. 4.- Que la base reguladoraasciende a la suma de 705,59 #. 5.- Que el demandante acredita 4.008 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Rocío contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de cocinera por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de la base reguladora de 705,59 # al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda declaró a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual de cocinera derivada de enfermedad común, se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación denunciando como único motivo y sobre el examen de derecho aplicado la infracción por aplicación indebida...

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