SAP Barcelona 54/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2007:1846 |
Número de Recurso | 401/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA núm. 54/2007
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, inicial de Separación contenciosa, número 75/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancias de DOÑA Maribel , contra DON Eloy , con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 2006, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por DON Eloy Y DOÑA Maribel , aprobando la adopción de las siguientes medidas:
La guarda y custodia del menor Benito se atribuye a la madre Sra. Maribel siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.
2) Régimen de visitas : no acuerda ninguno en concreto en defecto del que de mutuo acuerdo acordaran los progenitores. Se acuerda oficiar al Sataf para que efectue un nuevo informe que deberá remitirse a este juzgado antes del transcurso de 6 meses desde la fecha de esta' resolución y en el que previo estudio de los progenitores y del menor se indique si el padre puede ya iniciar los contactos con su hijo y la forma mas beneficiosa para el menor. De dicho informe se dará traslado a las partes que podrán instar la revisión de esta sentencia.3) Se atribuye el uso del domicilio al demandado SR. Eloy
4) Por el concepto de alimentos a favor del hijo común Benito y a cargo del padre, D. Eloy ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Maribel la cantidad mensual de 1300 euros. Esta cantidad se actualizará anualmente a primero de enero según el IPC nacional que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro.
Los gastos que genere la atención medica, ortopedia, óptica, odontológica y ortodoncia del menor no cubiertos por la seguridad social o mutua serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.
5) Por el concepto de pensión compensatoria se establece que Sr. Eloy ingresará en la cuenta que designe la Sra. Maribel y a favor de esta la cantidad mensual de 300 euros durante el plazo de 5 años. Esta cantidad se ingresara y actualizará en la misma forma que la pensión de alimentos.
6) Se mantiene la medida acordada en el punto 6º del auto de medidas previas de fecha 16 de diciembre de 2004 consistente en prohibición de salida del territorio nacional del menor Benito salvo previa autorización judicial así como la prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido y la puesta en conocimiento de las autoridades competentes de esta medida.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
El padre interpone recurso de apelación solicitando la fijación de un régimen de visitas, la improcedencia de la pensión compensatoria, y la reducción de la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes.
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