SAP Madrid 1028/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2005:12429
Número de Recurso424/2005
Número de Resolución1028/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 424/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 327/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1028/05

En la Villa de Madrid, a 31 de octubre de 2.005.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (quien actúa como Ponente) y don DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación nº 424/05 interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, y por el Procurador don Javier Del Amo Artes en nombre y representación de don Héctor, contra la sentencia dictada con fecha 29 de agosto de 2.005 en procedimiento abreviado Juicio rápido nº 327/05, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid.

Intervino como parte apelada D.Héctor, representando por el Procurador D. Javier Del Amo Artes.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de agosto de 2.005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado Juicio rápido nº 327/05, del Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Ha resultado probado y así se declara que Héctor, mayor de edad, con número ordinal informático 1812135824 y sin antecedentes penales, se acercó, con evidente ánimo de lucro ilícito, al establecimiento comercial llamado "Zara", sito en el Centro Comercial de Madrid-II, en la calle Avenida Monforte de Lemos de esta capital, y una vez en su interior, tras coger diversas prendas, cuyo exacto valor de venta al público no se ha determinado, se introdujo con ellas en el probador donde las metió en la mochila que portaba, saliendo del probador y dirigiéndose hacia la calle sin pagar las mismas, siendo interceptado por un vigilante de seguridad, recuperándose todas las prendas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Héctor como responsable en concepto de autor de una falta de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, siendo la cuota diaria de DOS EUROS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador don Javier Del Amo Artes en nombre y representación procesal de don Héctor.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación D. Héctor. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre,... el recurso ?212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Madrid 556/2009, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...en supuestos similares, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de Noviembre de 2005, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 1028/2005, de 31 de Octubre, la de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, 14/2005, de 17 de febrero, y la de la Audiencia Provincial de ......
  • SAP Madrid 557/2009, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...en supuestos similares, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de Noviembre de 2005, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 1028/2005, de 31 de Octubre, la de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, 14/2005, de 17 de febrero, y la de la Audiencia Provincial de ......
  • SAP Madrid 536/2009, 17 de Noviembre de 2009
    • España
    • 17 Noviembre 2009
    ...en supuesto similar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de Noviembre de 2005, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 1028/2005 de 31 de Octubre, la de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, 14/2005, de 17 de febrero y, la de la Audiencia Provincial de Barc......
  • SAP Madrid 197/2008, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 Junio 2008
    ...en supuestos similares, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de Noviembre de 2005, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 1028/2005, de 31 de Octubre, la de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, 14/2005, de 17 de febrero, y la de la Audiencia Provincial de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR