SAP Madrid 1028/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN |
ECLI | ES:APM:2005:12429 |
Número de Recurso | 424/2005 |
Número de Resolución | 1028/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ
3
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº: 424/05 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 327/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
D. JACOBO VIGIL LEVI
D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)
D. DAVID SUÁREZ LEOZ
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1028/05
En la Villa de Madrid, a 31 de octubre de 2.005.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (quien actúa como Ponente) y don DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación nº 424/05 interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, y por el Procurador don Javier Del Amo Artes en nombre y representación de don Héctor, contra la sentencia dictada con fecha 29 de agosto de 2.005 en procedimiento abreviado Juicio rápido nº 327/05, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid.
Intervino como parte apelada D.Héctor, representando por el Procurador D. Javier Del Amo Artes.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 29 de agosto de 2.005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado Juicio rápido nº 327/05, del Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Ha resultado probado y así se declara que Héctor, mayor de edad, con número ordinal informático 1812135824 y sin antecedentes penales, se acercó, con evidente ánimo de lucro ilícito, al establecimiento comercial llamado "Zara", sito en el Centro Comercial de Madrid-II, en la calle Avenida Monforte de Lemos de esta capital, y una vez en su interior, tras coger diversas prendas, cuyo exacto valor de venta al público no se ha determinado, se introdujo con ellas en el probador donde las metió en la mochila que portaba, saliendo del probador y dirigiéndose hacia la calle sin pagar las mismas, siendo interceptado por un vigilante de seguridad, recuperándose todas las prendas.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Héctor como responsable en concepto de autor de una falta de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, siendo la cuota diaria de DOS EUROS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador don Javier Del Amo Artes en nombre y representación procesal de don Héctor.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación D. Héctor. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.
Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).
Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre,... el recurso ?212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que de...
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