STSJ Comunidad de Madrid 954/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:10700
Número de Recurso2876/2005
Número de Resolución954/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002876/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009403, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002876 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Luis Carlos

Recurrido/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID CAM, INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACION EMPRESARIAL AYUNTAMIENTO DE MADRID IMEFE , EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000926

/2004 DEMANDA 0000926 /2004

Sentencia número: 954/05-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.876/05 interpuesto por DON Luis Carlos, frente a la sentencia número 24/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintinueve de los de Madrid, el día 31 de enero de 2.005, en los autos número 926/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Carlos, por despido, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID y AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (antes INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y FORMACIÓN EMPRESARIAL) y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que, estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social y desestimando la demanda promovida por D. Luis Carlos frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (anterior IMEFE), debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha Agencia, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Se tiene al actor por desistido de la demanda frente al Ayuntamiento de Madrid."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

E1 demandante, D. Luis Carlos, es Titulado Superior Licenciado en Ciencias de la Información desde 1997, habiendo realizado un curso de "Operador de Equipos de T. V . n ° 01669, correspondiente a la programación FIP 2003 en la Escuela de T. V ., que se inició el 3-06-03 concluyendo el 3-10-2003, impartido por la Agencia para el Empleo de Madrid (anteriormente IMEFE y en adelante la Agencia, por cambio de denominación), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a cuya finalización le fue otorgado el certificado de formación obrante al folio 88 de autos.

SEGUNDO

La Agencia para el Empleo de Madrid se rige por los Estatutos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2004 que aprobó el cambio de denominación.

E1 art . 2 se refiere a los fines de la Agencia en los siguientes términos: "La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad".

Las competencias se tratan en su art. 3: "La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras las siguientes competencias:

  1. promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio."

Para su logro, la Agencia para el Empleo de Madrid podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades: establecer convenios con otros organismos o entidades para potenciar el desarrollo del empleo.

TERCERO

Para la realización de prácticas no laborales existe un Convenio de Colaboración suscrito el 1 de julio de 2000 entre el entonces Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial (IMEFE) de Madrid y Televisión Española S.A. (TVE, S.A.).

Este Convenio obra en los folios 381 a 386 de autos, que damos por reproducidos, destacando sus Estipulaciones:

"SEGUNDA.- Serán beneficiarios del presente Convenio los alumnos que hayan superado los cursos impartidos por el IMEFE, durante un período de prácticas

máximo de nuevo meses y mínimo de tres; si bien, TVE, S.A. podrá poner fin a las mismas, antes de su terminación, cuando el alumno demuestre falta de interés o incumpla las normas establecidas para la realización de aquéllas."

TERCERA

Para determinar los alumnos que deban acceder a la realización de las prácticas, el IMEFE llevará a cabo un proceso de selección, basado en la valoración de su expediente académico, las calificaciones obtenidas y aptitudes demostradas durante el curso. En este sentido TVE, S.A. establecerá un número máximo de alumnos a realizar las susodichas prácticas atendiendo, entre otros, a criterios de idoneidad y organización interna."

"QUINTA.- E1 IMEFE destacará dos equipos (operador de cámara, ayudante y redactor) en turnos de mañana o tarde, según las necesidades, con un horario de salida a partir de las 8:30 horas desde el centro de Paseo de Pontones, núm. 10, y de regreso a dicho centro a las 20:30 horas."

"SÉPTIMA.- Las noticias grabadas se entregarán en BRUTO, salvo que se solicite su edición en las instalaciones del IMEFE con la suficiente antelación, y durante su emisión -o bien al final del informativo- aparecerá el rótulo del IMEFE. Las cintas utilizadas para la grabación se entregarán al IMEFE por parte de TVE., S.A.".

"DÉCIMA.- La actividad de los alumnos en prácticas será incompatible con el disfrute de beca o celebración de contrato de trabajo con cualquier otro medio de comunicación en el mismo período de tiempo".

E1 1-02-02 fue suscrito otro Convenio entre el IMEFE y el Ente Público Radio Televisión Madrid (RTVM) para llevar a cabo la mutua colaboración que promueve, de una parte, la formación de alumnos mediante la realización de prácticas, y de otra, la difusión de información sobre la Comunidad de Madrid.

Las estipulaciones de dicho Convenio obran a los folios 387 a 389 de autos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

En fecha 26-04-2004 fue concluido por el IMEFE el expediente de aprobación de las bases reguladoras de prácticas no laborales para alumnos de la escuela de Televisión con beca por un importe de 396 euros brutos mensuales, obrante a los folios 371 a 380, que se da por reproducido, destacando su Base Tercera. Cláusula l:

"La relación entre el alumno, la Entidad y el IMEFE es de carácter puramente formativo, no teniendo en ningún caso naturaleza jurídico-laboral".

QUINTO

E1 actor inició las prácticas el 13-01-04 en el turno de tarde, siendo su horario de 15:00 a 20:00 horas (30 horas a la semana), permaneciendo la Escuela de TV cerrada...

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