SAP Barcelona 328/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:5267
Número de Recurso264/2004
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 264/2004

JUICIO CAMBIARIO Nº 43/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 328

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 43/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D. ALFREDO ROYO S.L., contra D. Abelardo Y D. Bernardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima integramente la oposición formulada por el Procurador Sr. Daví Navarro, en nombre y representación de Don Bernardo y de Don Abelardo contra la demanda presentada por la Procuradora Sra. Molina Gayá, en nombre y representación de la entidad mercantil ALFREDO ROYO S.L. y en consecuencia, debo desestimar la demanda de juicio cambiario formulada por la actora, absolviendo a los demandados de los pedimentos condenatorios y ordenando el alzamiento de los embargos trabados. 2.- Se imponen a la parte demandante las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la entidad actora acción cambiaria con base en dos pagarés firmados por los demandados, éstos opusieron en la instancia su falta de legitimación pasiva manteniendo no haber sido demandada la entidad en cuya representación fue firmado el pagaré. Estimada en la sentencia de instancia la oposición formulada, se alza la parte ejecutante, a medio del presente recurso, aduciendo como motivos del mismo, "error iuris del juzgador en la interpretación del art. 9 LCCH" e "infracción de la jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión de la inexistencia de la antefirma en el pagaré sin hacer constar que lo hace en representación de una sociedad".

SEGUNDO

Pues bien, al respecto se ha de significar que la persona que emite el pagaré, denominada firmante (art. 94.7 LCCH), es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una fecha determinada. Actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de cambio, y en definitiva asume la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto, respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación, de tal suerte que de conformidad con el art. 97 de la citada Ley Cambiaria, el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Esta equiparación, respecto a la obligación cambiaria, entre el firmante del pagaré y el aceptante de la letra, junto con la aplicación al pagaré del régimen jurídico relativo a la letra de cambio, y en particular del art. 9 de la citada Ley (art. 96 Ley Cambiaria), hace que el tenedor del título pueda ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar su importe, sin que éste pueda oponer eficazmente su mera condición de apoderado o representante de un tercero, si la misma no se hace constar expresamente en la antefirma. En este sentido, el art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al igual que su antecedente legislativo, el art. 447 CCom., exige que en las declaraciones cambiarias por medio de representante o mandatario se manifieste claramente el carácter con el que éste actúa para que las consecuencias de la declaración recaigan sobre el representado. El art. 9 de la Ley Cambiaría y del Cheque determina que todo el que pusiese su firma en una letra de cambio a nombre de otro deberá hallarse...

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