SAP Barcelona 240/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2005:3705
Número de Recurso805/2004
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 805/04

Procedente del procedimiento Verbal nº 173/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arenys de Mar

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso

de apelación nº 805/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2004, en el procedimiento nº 173/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar,

en el que son recurrentes DÑA. Edurne, DON Carlos Alberto y DON Agustín incomparecidos, y apelado D. Casimiro, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 19 de abril de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Casimiro contra Doña Edurne, contra Don Carlos Alberto y contra Don Agustín, con los siguientes pronuncimientos:

CONDENAR a los demandados a colocar nuevamente la reja de hierro anclada a la pared, ya sea la misma reja, si se hallara en condiciones de ser aprovechada, ya sea construyendo a su cargo otra de iguales características, de igual modo y ubicación a la que existía antes de ser retirada (fotografías acompañadas como documentos 1 a 7 del escrito de demanda).

CONDENAR a los demandados a retirar la lona de plástico existente (fotografías acompañadas como documentos número 9 y 10 del escrito de demanda), con la advertencia a los demandados de que se abstengan de colocar otros sistemas que impidan o disminuyan las luces y vistas del inmueble del primero piso, propiedad del Sr. Casimiro.

CONDENAR a los demandados al pago de todas las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda de juicio verbal de recuperación sumaria de la posesión en solicitud de que se condenara a los demandados a (1) colocar nuevamente y en su original localización la reja de hierro anclada a la pared de la vivienda del actor colindante con la terraza de la vivienda de los demandados; (2) a retirar la lona de plástico colocada por los demandados con la advertencia de que se abstuvieran de colocar otros sistemas que impidiesen o disminuyesen las luces y vistas del inmueble del actor; (3) al pago de las costas del procedimiento.

La Sentencia de Primera Instancia, estimando íntegramente la demanda, acoge los pedimentos formulados por la actora y condena a los demandados al pago de todas las costas procesales.

Tal resolución es objeto de recurso por la parte demandada en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

La parte demandada articula y sistematiza su recurso contra la sentencia sobre la base de los siguientes motivos de impugnación: (a) inadecuación del procedimiento; (b) subsidiariamente al anterior, impugna la cuantía fijada para el procedimiento; (c) error en la valoración de la prueba, en relación con la ausencia de animus spoliandi..

TERCERO

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones que plantea el recurso, deben hacerse unas precisiones en torno a la naturaleza y características de la acción ejercitada.

La ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al establecer el ámbito de aplicación del juicio verbal, dispone en su art. 250.1 que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

El precepto transcrito coincide substancialmente con el art. 1.651 de la LEC de 1881, si bien hace mención expresa a la protección posesoria de los derechos. En la nueva regulación, estos procesos posesorios han perdido su carácter de procesos especiales y quedan sometidos a la tramitación común del juicio verbal. Se trata de procesos sumarios (de tutela sumaria, habla el texto legal), siendo su objeto proteger la posesión actual como hecho o el hecho de la posesión contra las perturbaciones que la dañan, consistentes en actos que no significan privación de ella al poseedor (el llamado interdicto de retener) o contra despojos ya consumados (caso del llamado interdicto de recobrar o recuperar la posesión). Los interdictos persiguen la protección, conservativa y reivindicativa, del statu quo preexistente, de la relación de hecho ostensible, aparente y actual entre una persona y un bien, al margen de toda consideración sobre el título jurídico que pudiera ampararla (SAP Zamora de 13 de febrero de 1997). Frente a la utilización de las vías de hecho concretada en una acción directa de despojo surge la acción interdictal con el fin de amparar al poseedor de hecho (SAP Orense 11 de diciembre de1996). En esta clase de juicios sólo se ventilan problemas de hecho, con abstracción del derecho que pueda amparar ese estado, ya que en algunos casos...

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