SAP Málaga 335/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2005:1775
Número de Recurso471/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 335

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio especial de familia procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga sobre divorcio seguidos a instancia de Don Jesús Carlos contra Doña Marcelina ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Málaga dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2004 en el juicio de divorcio del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D. Jesús Carlos contra Dª Marcelina , y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

  1. - La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

  2. - Acordar como medidas definitivas:

    a)Se ratifican las medidas acordadas en el proceso de separación salvo las relativas a contribución a las cargas del matrimonio y régimen de visitas del hijo menor.b)Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo menor y con cargo al padre de 327 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Igualmente abonará el padre la mitad de los gastos extraordinarios del menor.

    c)No se fija régimen de visitas obligatorio respecto al menor dada su edad.

    d)Se declara extinguida desde esta fecha la contribución a las cargas del matrimonio fijada en el convenio de separación.

    e)No ha lugar a fijar pensión alimenticia ni pensión compensatoria por desequilibrio económico.

  3. - No imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En...

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