AAP Valladolid 256/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Número de resolución256/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

AUTO: 00256/2022

Modelo: N10300

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2021 0018531

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000798 /2021

Recurrente: Africa

Procurador: ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado: CARMEN HEDROSA ESTRADA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Benito

Procurador:, SANTIAGO DONIS RAMON

Abogado:, CARLOS ALONSO RUEDA

A U T O

Ilmo. Sr. PRESIDENTE: D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA.

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación el presente procedimiento de FAMILIA GUARDA Y CUSTODIA ALI.HIJ MENOR nº 798 /2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE Dª Africa, representada por el Procurador D. ISMAEL SANZ MANJARRES y defendida por la Letrada Dª CARMEN HEDROSA ESTRADA y de otra como DEMANDADO-APELADO D. Benito

, representado por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMON y defendido por el Letrado D. CARLOS ALONSO RUEDA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, sobre guarda y custodia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15.3.22, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así:

"Se estima la cuestión prejudicial interpuesta por la representación D. Benito procediendo la suspensión de las actuaciones de este proceso, hasta que recaiga resolución en el procedimiento civil incoado."

TERCERO

Notif‌icado a las partes el referido auto, por la representación procesal de Dª Africa se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación y votación el día 30 de noviembre de los corrientes, en que tuvo lugar lo acordado.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL RECURSO.

Dª Africa interpone recurso de apelación contra el auto que ha sido dictado en el procedimiento sobre Guarda, Custodia y determinación de Alimentos que se sigue con el número 798/2021 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de esta ciudad en el que la Juez de Instancia, atendiendo a la solicitud efectuada por el demandado -D. Benito -, estima la concurrencia de una cuestión prejudicial civil con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y suspende las actuaciones y tramitación del presente procedimiento hasta que en el proceso civil sobre impugnación de paternidad formulada por el aquí demandado con respecto a la menor Coral recaiga resolución def‌initiva.

Se opone a dicha decisión la apelante y solicita un nuevo pronunciamiento que revoque y deje sin efecto el adoptado en la instancia, acordándose en su lugar la continuación del proceso de Guarda, Custodia y Alimentos por todos sus trámites hasta el dictado de resolución def‌initiva.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida, resaltando que consta una clara "interdependencia" entre el proceso que nos ocupa y de impugnación de paternidad formulado a su vez por el sr. Benito .

SEGUNDO

SOBRE LA PREJUDICIALIDAD CIVIL.

Con respecto a la cuestión suscitada debe señalarse que el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título "Prejudicialidad Civil " establece que: "Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado...

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