SAP Barcelona 31/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:680
Número de Recurso910/2004
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.31/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 760/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona , a instancia de Dª. Trinidad , contra D. Benito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Junio de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Trinidad representada por el Procurador Sr. Joaniquet contra D. Benito representado por el Procurador Sr. Anzizu debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2ª) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a Dña. Trinidad pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre aquellos. 3ª) Como régimen de visitas para D. Benito éste podrá estar en compañía del hijo sujeto a la potestad que está bajo la guarda y custodia del hijo sujeto a la potestad que está bajo la guarda y custodia del otro progenitor en forma que concierte con éste y, en la coyuntura de desacuerdo, lo tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, un día intersemanal que en defecto de acuerdo será los miércoles de 17 a 20 horas, así como la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estos períodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares. 4ª) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dña. Trinidad que residirá en dicha vivienda encompañía del hijo. 5ª) Por el capítulo de alimentos para el hijo D. Benito abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 260 euros cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 6ª) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 7ª) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la...

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