AAP Barcelona 190/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteMONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ
ECLIES:APB:2004:4297A
Número de Recurso524/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALESDª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 524/2004- R

A U T O Núm. 190/04

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

DOÑA MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En Barcelona a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.

HECHOS
PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÉS en autos JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (FAMILIA) 249/2003 seguidos a instancia de D/Dª María Angeles con la intervención del Ministerio Fiscal , y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Se deniega la autorización formulada por el Procurador Don José Pozo Artacho en nombre y representación de Dª María Angeles , para se inseminada con los gametos de su cónyuge fallecido Don David ".

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día quince de julio de dos mil cuatro.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. D/Dª MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación se circunscribe a la solicitud de la demandante en la instancia, de que se revoque el auto por el que se desestimaba su solicitud de ser inseminada con el semen de su fallecido esposo, resolución judicial que el Ministerio Fiscal pide que sea confirmada íntegramente.

SEGUNDO

Esta Sala se plantea en primera instancia si procedería, dada la oposición a la concesión de la referida autorización por el Ministerio Público, la conversión del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria en contencioso a tenor de lo dispuesto en la LECiv, a lo que entendemos que debe responderse de forma negativa, pues la intervención del Ministerio Fiscal lo es en el sentido de dictaminar sobre la legalidad de la autorización recabada. Sentado ello, hay que recordar que la Ley 35/1988 de 22 de noviembre de técnicas de reproducción asistida, autoriza la gestación de la mujer sola, lo que se deduce con evidencia ya no sólo de las discusiones parlamentarias y del informe del Comité de Expertos nombrado para informar a Las Cortes (Comisión Especial de Estudios de la Fecundación in Vitro y la Inseminación Artificial Humanas), sino y especialmente del examen de la mentada Disposición General, en cuya exposición de motivos se señala que «no obstante, desde el respeto a los derechos de la mujer a fundar su propia familia en los términos que establecen los acuerdos y pactos internacionales garantes de la igualdad de la mujer, la Ley debe eliminar cualquier límite que socave su voluntad de procrear y constituir la forma de familia que considere libre y responsablemente», y, por su parte, en el art. 6 de la mentada Disposición General se norma que: «Toda mujer...

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