Regulación legal de la fecundación asistida post mortem en España

AutorSilvia Vilar González
CargoProfesora de Derecho Civil de la Universitat Jaume I de Castellón
Páginas219-251
Jurisprudencia / Case Law Notes
Regulación legal de la fecundación
asistida post mortem en España*
Legal regulation of assisted post-mortem fertilisation
in Spain
Silvia Vilar González
Profesora de Derecho Civil de la Universitat Jaume I de Castellón
DOI: 10.14679/2035
Sumario / Summary: 1. Introducción. 2. Normativa española en materia de
reproducción asistida post mortem. 2.1. El artículo 9 de la Ley 14/2006 sobre
técnicas de reproducción humana asistida. 2.1.1. Requisitos que deberá observar el
consentimiento. 2.1.2. Algunas precisiones en torno al plazo de 12 meses. 2.2. La
fecundación post mortem en el Código Civil de Cataluña. 3. Derechos del nacido
por fecundación artificial post mortem. 3.1. Efectos derivados de la determinación
de la filiación. 3.2. Derechos en materia sucesoria. 4. Regulación de la fecundación
post mortem en algunos países de nuestro entorno europeo. 4.1. Países europeos
que prohíben la fecundación post mortem. 4.2. Países europeos en que se permite
emplear técnicas de reproducción asistida tras el fallecimiento del varón. 5.
Consideraciones finales. 6. Bibliografía. 7. Recursos electrónicos.
Resumen / Abstract: El avance en las técnicas de reproducción humana asistida ha
hecho posible que el fallecimiento de una persona ya no necesariamente derive en
el fracaso de su proyecto parental. La regulación de la fecundación post mortem en
España es poco profusa, deja vacíos legales y posibilita interpretaciones diversas. Pese
a ello, resulta posible establecer la filiación paterna a favor del hijo póstumo con los
efectos legales que lleva aparejada la filiación.
* El presente trabajo forma parte del Proyecto de investigación “Derecho y Medicina:
Desafíos tecnológicos y científicos” (DEMETYC). Ref.: PID2019104868RA-I00,
nanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación/Agencia Estatal de Investigación
(10.13039/501100011033).
Rev Der Gen H Núm. 57/2022: 219-251
SILVIA VILAR GONZÁLEZ
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Advances in assisted human reproduction techniques have made it possible that the
death of a person no longer necessarily results in the failure of his parental project.
The regulation of post-mortem fertilisation in Spain is not very profuse, leaves legal
gaps and allows for different interpretations. Despite this, it is possible to establish
paternal filiation in favour of the posthumous child with the legal effects that filiation
entails.
Palabras clave / Keywords:
Técnicas de reproducción humana asistida; Premoriencia; Fecundación post mortem;
Filiación; Derechos hereditarios; Concepturus.
Human assisted reproduction technologies; Premorience; Post-mortem assisted
fertilization; Filiation; Inheritance rights; Concepturus.
1. Introducción
Desde una perspectiva socio-antropológica, la infertilidad es un proble-
ma que afecta a la humanidad desde tiempos inmemoriales, siendo cada
vez más las personas que recurren a las técnicas de reproducción humana
asistida como una de las últimas opciones para ver cumplido su deseo de
ser padres1. Sin embargo, estos tratamientos no siempre desembocan en
embarazos viables y, en ocasiones, resulta necesario repetir los procesos
una vez tras otra.
Las esperas que se pueden producir entre un tratamiento de reproducción
asistida fallido y el siguiente, una enfermedad sobrevenida, un accidente
o cualquier otra circunstancia imprevista de la vida, pueden desembocar
en el fallecimiento de alguno de los participantes en estas técnicas, lo que
supondrá un serio inconveniente a la hora de continuar empleando su
material reproductor en el procedimiento iniciado con anterioridad, para
seguir adelante con el proceso de fecundación.
No obstante, a día de hoy y gracias a los avances en el campo de la repro-
ducción asistida, continúa siendo posible engendrar hijos tanto “póstumos”
–es decir, los nacidos tras la defunción de uno o de ambos2 progenitores–,
1 Tal y como afi rma Luis MARTÍNEZ NAVARRO, presidente de la Sociedad Española de Fertilidad
(SEF), uno de cada diez de los nacimientos que se producen en España son fruto de este
tipo de técnicas. “Uno de cada 10 nacimientos en España son fruto de la reproducción
asistida”, La Vanguardia, 04/05/2022. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/
vida/20220504/8242207/10-nacimientos-espana-son-fruto-reproduccion-asistida.html
[Última consulta: 6 diciembre 2022].
2 Cabe recalcar que seguiría siendo posible continuar con el proceso de fecundación
tras el fallecimiento de ambos progenitores recurriendo a una gestante subrogada, pero
estando este tipo de acuerdos sancionados en España con la nulidad de pleno derecho.
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REGULACIÓN LEGAL DE LA FECUNDACIÓN ASISTIDA POST MORTEM EN ESPAÑA
Rev Der Gen H Núm. 57/2022
como “súper-póstumos” –esto es, no solo nacidos, sino también concebidos
después de dicho fallecimiento–.
La fecundación post mortem es legal en nuestro país, como veremos,
si se lleva a cabo cumpliendo con las previsiones legales establecidas en
un único artículo, el número 9 de la Ley estatal 14/2006, de 26 de mayo,
sobre técnicas de reproducción humana asistida (en adelante, LTRHA o Ley
14/2006), así como, si dicha práctica se pretende llevar a cabo en Cataluña,
en determinados apartados del artículo 235 del libro segundo del Código
Civil de la referida comunidad autónoma (en adelante, CCCat). Ambas
disposiciones normativas tan solo prevén la reproducción asistida post
mortem para el caso de premoriencia del marido, sin tener en consideración
la entrada en vigor del artículo 7.3 LTRHA, que permite la determinación
de la fi liación a favor de dos mujeres casadas siempre y cuando medie el
consentimiento para “que se determine a su favor la fi liación respecto al
hijo nacido de su cónyuge”.
La escasa regulación de la fecundación post mortem, unido al hecho
de que el Código Civil español no se refi era a la misma ni tampoco a las
restantes técnicas de reproducción humana asistida al establecer las reglas en
torno a la determinación legal de la fi liación o en materia de sucesiones, deja
vacíos legales, difi cultosos problemas y posibilita interpretaciones diversas,
dependiendo la solución que se dará a la situación de la orientación doctrinal
ante la que nos encontremos. Tampoco el Tribunal Supremo ha llegado a
pronunciarse sobre la materia por el momento, unifi cando doctrina.
Una vez identificadas las peculiaridades de la norma estatal y de la
autonómica en relación con la determinación de la fi liación paterna a favor
del menor concebido tras el fallecimiento de dicho progenitor, revisaremos
el alcance de los derechos derivados de la mencionada situación.
Finalmente, examinaremos brevemente la regulación legal de la fecunda-
ción post mortem en distintos países de nuestro entorno europeo. En dicho
sentido, la situación existente es bastante dispar de unos a otros, hallándose
esta fi gura expresamente permitida en lugares como Reino Unido, Grecia,
Países Bajos, Bélgica o Portugal, entre otros, y expresamente prohibida en
otros países como pueden ser Italia, Francia, Suiza o Alemania, en este último,
donde incluso se sanciona con penas de prisión a quienes, a sabiendas, lleven
a cabo esta técnica.

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