STSJ Comunidad de Madrid 694/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:6698
Número de Recurso1456/2005
Número de Resolución694/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0001456/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00694/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007974, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001456 /2005

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL

Recurrente/s: Luz

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000904

/2004

Sentencia número: 694/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID, a seis de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001456 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON DE ROMAN DIEZ, en nombre y representación de Luz, contra la sentencia de fecha 12-11-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000904 /2004, seguidos a instancia de Luz frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución del INSS de 14-04-92 se reconoció a Dª. Luz una invalidez permanente total para su profesión habitual de ordenanza con derecho al percibo de una prestación del 55% de su base reguladora de 782,90 euros.

Las secuelasque en ese momento se diagnosticaron consistían en hipoacusia bilateral profunda desde niña, menos con oido izquierdo, degeneración cocleo vestibular bilateral o.v. de Meniére, sordera neurosensorial bilateral con pérdida media en oído derecho de 80 db y el oìdo izdo. Pérdida total (cofosis).

SEGUNDO

Insta la demandante revisión de grado y es reconocida por los facultativos del EVI el 20-05-04 que diagnostican: hipoacusia bilateral severa postinfeccionsa desde infancia. Actual cofosis, distonía cervical desde 2002 con trastorno de ansiedad asociado en tratamiento médico; poliartrosis cervical y lumbar, escoliosis leve lumbar, osteoporosis, hipotiroidismo subclínico no tratamiento.

La exploración del aparto locomotor evidencia lo siguiente_

"Normosómica. Marcha con leve claudicación, con alza en pié decho de 1 cm. Se desviste y descalza normal.

Cuello. No distonía actual. Movilidad conservada. No puntos de FM.

EE.SS: Movilidad de hombros, codos y manos normal. Manos con leves signos de artrosis, No puentos de FM.

Raquis: Leve escoliosis. Dolor pres en zona lumbar. No puntos de FM.

EE.II.: Lassegue negativa bilat.

Rx manos 2001. Leves signos degenerativos en C.MTC de ambos dedos. No Heberden

Rx col cerv 2002: Osteopenia. Leves signos degenerativos en L4-L5 y I5-S1. escoliosis.

DMO 2003:-2.9 Score en CL y -2.7 en fémur.

TERCERO

El 10-06-04 se dicta resolución por el INSS que mantiene la calificación de invalidez permanente total reconocida en su día y contra esta resolución se formula reclamación previa que se desestima el 24-08-04.

CUARTO

La demandante sufre de acúfenos desde 1983, vértigos de pocos segundos de duración y casi diarios asociados al síndrome de Meniere desde hace más de 20 años, eczema desde 1980.

Practicada resonancia magnética cerebral para valorar la distonía se aprecia nomalidad en estudio realizado en el hospital San Carlos el 04-03-04.

En examen realizado el 10-05-02 se aprecian en la columna lumbar, alteraciones degenerativas con reducción del espacio L4-L5 y formación de osteofitos, osteoporosis difusa y escoliosis de convexidad derecha, y en la columna cervical reducción del espacio C5-C6 y osteofitos con discopatía degenerativa y espondilosis a este nivel. No presenta compromiso radicular.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por Dª. Luz y confirmo en su integridad la resolución del INSS de 10-06-04, absolviendo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09-03-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-05-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza la actora en Suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente, en los partados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero de los motivos se interesa la revisión del hecho probado cuarto de modo que quede así redactado:

"La demandante presenta una patología de sordera total o cofosis en ambos oidos que con el paso del tiempo se ha ido agravando, no pudiendo ser...

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