SAP Madrid 119/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2005:2511 |
Número de Recurso | 206/2003 |
Número de Resolución | 119/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. JOSE MARIA SALCEDO GENERD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00119/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003144 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 206 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 251 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO
Ponente:ILMO . SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
M.P.
De: José
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: DIRECCION000
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLLO OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
En Madrid a ocho de marzo de dos mil cinco.La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal numero 251/2002 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. José, y de otra, como apelado-demandante DIRECCION000.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 19 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la petición interpuesta por el procurador D. Jaime Hernandez Urizar en nombre y representación de de la DIRECCION000, que dio lugar al proceso monitorio 267/01, condeno a D. José al pago de las cantidades por él adeudadas a dicha Comunidad, correspondientes a las cuotas extraordinarias de los meses de julio a diciembre del año 1989 y marzo de 1990, que ascienden a 48.579 pesetas (291,97 euros) más los intereses correspondientes que serán los que resulten de aplicar el tipo legal a la cantidad adeudada desde la fecha de interposición de la demanda, así como a las costas causadas en este procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Frente a la sentencia de instancia se alza...
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