AAP Salamanca 33/2023, 14 de Marzo de 2023
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2023:95A |
Número de Recurso | 683/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 33/2023 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00033/2023
Modelo: N10300
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2022 0002715
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000683 /2022
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000373 /2022
Recurrente: PROMONTORIA ARES DAC
Procurador: NÚRIA MARTÍN ESCOLÀ
Abogado: LLUIS MARIA MIRALBELL GUERIN
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 33/2023
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO
En la Ciudad de Salamanca a catorce de marzo de dos mil veintitrés.
-
- El día 11 de mayo de 2022 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Salamanca dictó Auto en el procedimiento MONITORIO Núm. 373/2022; Rollo de Sala N.º 683/2022, cuya parte dispositiva es como sigue: " DECIDO:
-
- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Ezequias, Felicisimo y Remedios, por el/la Procurador/a, Sr./a. NURIA MARTÍN ESCOLA, en nombre y representación de PROMONTORIA ARES DAC.
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- Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.
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- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente."
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-
- Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación del demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución en méritos de la cual se revoque la resolución recurrida, y estimándose nuestro recurso, se dicte nueva resolución por la que se acuerde dejar sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra admitiendo la demanda presentada en los términos en que fue redactada, acordando asimismo la continuación del procedimiento por todos sus trámites.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de marzo de dos mil veintidós pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.
Por la representación procesal de la entidad demandante, Promontoria Ares DAC, se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad, con fecha 11 de mayo de 2022, que acordó inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por dicha sociedad frente a Ezequias, Felicisimo y Remedios, decretando el archivo de las actuaciones, etc.
Y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, que se dicte resolución por la que se revoque el auto impugnado y se dicte otro que decrete la admisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio instado, acordando la continuación del procedimiento por todos sus trámites, etc.
Debe la Sala, sin ninguna clase de preámbulos, señalar ya que el recurso que nos ocupa debe prosperar, en tanto que, el fundamento en el que el Juzgado a quo se apoya para rechazar la solicitud de procedimiento monitorio que verifica la entidad recurrente, carece de la consistencia debida, y no es asumible.
Hemos de partir de que, como señala, por ejemplo, la SAP de Madrid de 8-3-2005, el llamado proceso monitorio tiene por finalidad la rápida creación de un título puro de ejecución, por medio de la inversión del eventual -en cuanto...
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