AAP Salamanca 105/2020, 13 de Julio de 2020
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APSA:2020:357A |
Número de Recurso | 238/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 105/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00105/2020
Modelo: N10300
GRAN VIA, 37-39
-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37246 41 1 2020 0000013
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000014 /2020
Recurrente: INVESTCAPITAL LTD.
Procurador: VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ
Abogado: VIOLETA MONTECELO GONZALEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 105/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ILMOS. MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
En SALAMANCA, a trece de julio de dos mil veinte.
-
- El día 20 de febrero de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, se dictó Auto en el procedimiento MONITORIO Nº 14/2020 ; Rollo de Sala nº 238/2020, cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: 1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Benito, por el Procurador, Sr. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD.
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- Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.
-
- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente.
Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación del demandante INVESTCAPITAL LTD., representado por el Procurador de los tribunales Sr. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte nuevo auto por el que se estime la admisión del procedimiento monitorio y se acuerde el requerimiento de los demandados por la cantidad solicitada.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de julio de 2020, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.
Por la representación procesal de la entidad demandante, Investcapital, LTD, se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte, con fecha 20 de febrero de 2020, que acordó inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por dicha sociedad frente a Benito, decretando el archivo de las actuaciones, con devolución de la documentación aportada, etc.
Y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, que se dicte resolución por la que se revoque el auto impugnado y se dicte otro que decrete la admisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio instado y se acuerde el requerimiento de los demandados por la cantidad solicitada.
Debe la Sala, sin ninguna clase de preámbulos, señalar ya que el recurso que nos ocupa debe prosperar, en tanto en tanto que, el fundamento en el que el Juzgado a quo se apoya para rechazar la solicitud de procedimiento monitorio que verifica la entidad recurrente, carece de la consistencia debida, y no es asumible. Hemos de partir de que, como señala, por ejemplo, la SAP de Madrid de 8-3-2005, el llamado proceso monitorio tiene por finalidad la rápida creación de un título puro de ejecución, por medio de la inversión del eventual -en cuanto que puede existir o no- contradictorio,...
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