SAP Madrid 161/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2005:3027 |
Número de Recurso | 754/2003 |
Número de Resolución | 161/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00161/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 754 /2003
PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 48 DE MADRID
PIEZA SEPARADA QUIEBRA INCIDENTAL Nº 178/01
DEMANDANTE/APELANTE: OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.
PROCURADOR: D. FELIPE JUANAS BLANCO
DEMANDANTE/APELANTE: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: DOÑA Julieta
PROCURADOR: D. CALOTO CARPINTERO
PROCURADOR: D. JOSE LUIS PINTO MARABOTO
DEMANDADO/APELANTE: D. Franco
PROCURADOR: DOÑA Mª ROSA GARCÍA GONZÁLEZ
DEMANDADO/APELADO: SINDICATURA DE LA QUIEBRA
PROCURADOR: DOÑA Mª DOLORES MORAL GARCÍA
MINISTERIO FISCAL
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 161
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTES 178/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Franco representado por la Procuradora Sra. DOÑA Mª ROSA GARCÍA GONZÁLEZ, OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., representado por el Procurador Sr. D. FELIPE JUANAS BLANCO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador Sr. D. JOSE LUIS PINTO MARABOTO, y de otra, como apelado Julieta, representada por el Procurador Sr. CALOTO CARPINTERO, PROMOCIONES FERRUÑO, S.A., SINDICATURA DE LA QUIEBRA, representada por la Procuradora Sra. DOÑA Mª DOLORES MORAL GARCÍA, sobre MODIFICACIÓN FECHA QUIEBRA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 DE JUNIO DE 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. CALOTO CARPINTERO, en nombre y representación de DOÑA Julieta, en la que han sido partes los Procuradores DOÑA Mª ANGUSTIAS GARCINA MONTORO, D. CÉSAR DE FRÍAS BENITO, D. FELIPE DE JUANAS BLANCO, D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ, D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTO, DPÑA CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA, D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PEREITA Y DOÑA MARÍA ROSA GARCÍA GONZÁLEZ, en base a la representación que ostentan de la instante de la quiebra, de la quebrada y de varios acreedores, respectivamente, tal como consta en autos, y DOÑA María Milagros, como única sindico, debo fijar y fijo la fecha de retroacción de los efectos de la quiebra de "Promociones Ferruño S.L.", en el día 31-12-93, todo ello sin hacer expresa imposición de Costas." . Notificada dicha resolución a las partes, por Franco OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 DE MARZO DE 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Por la representación procesal de doña Julieta se promovió incidente de modificación de la fecha de retroacción de la quiebra de la mercantil PROMOCIONES FERRUÑO, S.L., fijada provisionalmente y sin perjuicio de tercero al 1 de enero de 1.996, en el auto declarándola en tal situación de 23 de febrero de 2001, solicitando que se fijase definitivamente la fecha de la retroacción al 31 de diciembre de 1993. El Juzgado de instancia a la vista de la prueba practicada, especialmente del balance de situación, concluyó fijando la fecha de retroacción de la quiebra en según lo interesado, y contra esta resolución se alzaron don Franco, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y Obrascón Huarte Marín, S.A., de cuyos respectivos escritos formalizando la apelación resultan los siguientes motivos invocados: falta de legitimación activa; no concurrencia de los requisitos para la declaración de quiebra en diciembre de 1993; inexistencia de sobreseimiento general y definitivo en el pago de las obligaciones en tal fecha, comenzando dicha situación para el Sr. Franco en Julio de 1994, y para Caja Madrid a finales de 1996; e, insuficiencia del balance del ejercicio 1993.
La representación procesal de don Franco alega que la actora carece de legitimación para la presente acción, porque su crédito no ha sido reconocido, no...
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ATS, 11 de Noviembre de 2008
...contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de marzo de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 754/2003, dimanante de los autos incidentales sobre modificación de la fecha de la retroacción de la quiebra nº 178/2001, seguidos ante el Juzgado de ......