SAP A Coruña 288/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | LEONOR CASTRO CALVO |
ECLI | ES:APC:2006:1835 |
Número de Recurso | 395/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 288/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
NÚM.288/06
En Santiago de Compostela, a veintisiete de Julio de dos mil seis.
La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000727/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 395/2005 seguido entre partes, de una como apelante D. Juan Pedro representado por el Procurador Sr. Caamaño Queijo, y de otra, como apelado "MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA" representada por el Procurador Sr. Paz Montero; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Narciso Caamaño Queijo, en nombre y representación de D. Juan Pedro contra la Compañía Aseguradora Mutua Flequera, representada por el Procurador D. José Paz Montero. Se condena a la demandada a abonar en concepto de daños y perjuicios a D. Juan Pedro la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y nueve con noventa y tres euros (6.869,93 euros). Dichas cantidades devengarán los intereses legales que respecto a la Compañía Aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Pedro se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se confirman los de la sentencia apelada.
El recurso interpuesto por D. Juan Pedro se contrae a dos extremos, el relativo a la aplicación del factor de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, que establece la tabla IV de la la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y el correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en su móvil como consecuencia del siniestro.
Con relación a la primera cuestión, la juez de instancia le concedió tan sólo el porcentaje del 10% razonando que el demandante no había acreditado suficientemente unos ingresos netos que justificasen el porcentaje del 50%, que solicitaba.
Para acreditar tal cuestión y consecuentemente justificar sus ingresos netos, el demandante aportó:
- Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F., correspondiente a la actividad laboral que desarrolla para la empresa "Oximesa".
- Certificado de rendimientos de trabajo, premios y rentas exentas expedido por el Complexo Hospitalario Universiatario de Santiago de Compostela.
A tenor de lo que dispone la Tabla IV de la la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, el cálculo del porcentaje aplicable como factor de corrección debe hacerse a partir de los...
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