STSJ Comunidad de Madrid 37/2005, 28 de Enero de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2005:732 |
Número de Recurso | 6507/2004 |
Número de Resolución | 37/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
RSU 0006507/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00037/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0006502, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6507/2004
Materia: VIUDEDAD
Recurrente/s: Beatriz
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 459/2004
C.A.
Sentencia número: 37/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
En MADRID, a veintiocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 6507/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Maria-Nuria Pina Barrajon, en nombre y representación de Beatriz, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 459/2004, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que por Dª Beatriz, con motivo del fallecimiento de D. Mariano, se solicitó la pensión de viudedad del mismo.- SEGUNDO.- Que actora y fallecido convivían desde 1983, siendo el estado civil del Sr. Mariano el de soltero, anotación al margen de la certificación de defunción que obra al folio 57 de las actuaciones.- TERCERO.- Que ambas personas figuran conviviendo en el mismo domicilio desde 1986, certificación a los folios 42 y 43.- CUARTO.- Que en 25-04-1999 D. Mariano y Dª Beatriz conjuntamente adquirieron una plaza de garaje y la vivienda NUM000 de la casa sita en la CALLE000 de Madrid, folios 44 a 56.- QUINTO.- Que la pretensión de la actora fue desestimada por Resolución de 05-02-2004, "por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, folio 28.- SEXTO.- Por la actora se planteó Reclamación Previa, folio 30, que le fue desestimada en 13-04-04, folios 5 y 6."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda instada por Dª Beatriz contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones planteadas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de diciembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de enero de 2005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- La actora formula su recurso amparándose en el apartado a) del art...
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