STSJ Comunidad de Madrid 572/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:6007
Número de Recurso894/2005
Número de Resolución572/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROD. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0000894/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00572/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0894/05

Sentencia nº 572/05

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0894/05 interpuesto por D. Miguel Angel Santalices Romero, letrado, en representación de DON Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, en los Autos nº 916/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 916/03 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Pedro, contra INSS, TGSS, DULACRO SL Y FRATERNIDAD-MUPRESPA, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 17 de febrero de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Desde el 1-4-1993 el actor presta sus servicios para la empresa DULACRO SL, con n° de inscripción a la Seguridad Social NUM000, con la categoría de oficial 2° conductor y percibiendo un salario mensual , con p.p. de pagas extras de 1.008,65 euros y 59,05 euros de transporte.

SEGUNDO

El actor fue dado de baja el 8-4-2003, por enfermedad común, por padecer síndrome ansioso reactivo. Padece trastorno de ansiedad generalizada F41.1, trastorno de adaptación prolongado con síntomas de ansiedad y depresivos F43.l; rasgos de personalidad anancástica F60.5 (dE X EDICION)

TERCERO

La base reguladora es de 33,78 euros al día.

CUARTO

Se le dio el alta por mejoría, no por curación, el 7-11-2003, haciendo constar el médico que trata al actor, que no debía subir a grandes alturas ni realizar trabajos de riesgo y que sería recomendable que no condujese por estar tomando tratamiento médico, ya que podía disminuir sus reflejos al volante. El l2-1l-03, la empresa comunicó al actor que dada la orden de tratamiento del médico, se veía imposibilitada para encomendarle ninguno de los trabajos que habitualmente desempeñaba, de conformidad con el contrato de trabajo suscrito, y que aceptando la reincorporación al puesto debido al alta que aportaba el demandante, le eximían de su obligación de ir a la empresa en tanto no aportara un parte de alta de su médico de total curación; asimismo enviaban escrito a la inspección médica correspondiente de oposición al alta dada por el médico porque la empresa entendía que era manifiestamente imposible que se expidiera un parte de alta en el que se le prohibía al demandante realizar su trabajo habitual. El actor no deseaba prolongar la situación de IT porque dada sus circunstancias económicas se veía perjudicado en esa situación.

QUINTO

El actor solicitó determinación de contingencias y fue declarada enfermedad común la situación de IT iniciada el 8-4-2003, por resolución de 6-11-2003.

SEXTO

Agotó la vía previa.

SEPTIMO

Con fecha 14-2-2003, la empresa hoy demandada le notificó amonestación por escrito, por falta grave, el actor accionó, no presentándose al acto de la vista la citada empresa y se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid el 22-5-03, estimando la demanda y revocando la citada sanción".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Miguel Angel Santalices Romero, letrado, en representación de DON Pedro, siendo impugnado de contrario por Dª Ana Lorenzo Cárdenes, letrado, en representación de FRATERNIDAD-MUPRESPA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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