STSJ Comunidad de Madrid 572/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2005:6007 |
Número de Recurso | 894/2005 |
Número de Resolución | 572/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROD. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0000894/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00572/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0894/05
Sentencia nº 572/05
C.M.
Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Presidente
Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0894/05 interpuesto por D. Miguel Angel Santalices Romero, letrado, en representación de DON Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, en los Autos nº 916/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Que según consta en los autos nº 916/03 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Pedro, contra INSS, TGSS, DULACRO SL Y FRATERNIDAD-MUPRESPA, en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 17 de febrero de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Desde el 1-4-1993 el actor presta sus servicios para la empresa DULACRO SL, con n° de inscripción a la Seguridad Social NUM000, con la categoría de oficial 2° conductor y percibiendo un salario mensual , con p.p. de pagas extras de 1.008,65 euros y 59,05 euros de transporte.
El actor fue dado de baja el 8-4-2003, por enfermedad común, por padecer síndrome ansioso reactivo. Padece trastorno de ansiedad generalizada F41.1, trastorno de adaptación prolongado con síntomas de ansiedad y depresivos F43.l; rasgos de personalidad anancástica F60.5 (dE X EDICION)
La base reguladora es de 33,78 euros al día.
Se le dio el alta por mejoría, no por curación, el 7-11-2003, haciendo constar el médico que trata al actor, que no debía subir a grandes alturas ni realizar trabajos de riesgo y que sería recomendable que no condujese por estar tomando tratamiento médico, ya que podía disminuir sus reflejos al volante. El l2-1l-03, la empresa comunicó al actor que dada la orden de tratamiento del médico, se veía imposibilitada para encomendarle ninguno de los trabajos que habitualmente desempeñaba, de conformidad con el contrato de trabajo suscrito, y que aceptando la reincorporación al puesto debido al alta que aportaba el demandante, le eximían de su obligación de ir a la empresa en tanto no aportara un parte de alta de su médico de total curación; asimismo enviaban escrito a la inspección médica correspondiente de oposición al alta dada por el médico porque la empresa entendía que era manifiestamente imposible que se expidiera un parte de alta en el que se le prohibía al demandante realizar su trabajo habitual. El actor no deseaba prolongar la situación de IT porque dada sus circunstancias económicas se veía perjudicado en esa situación.
El actor solicitó determinación de contingencias y fue declarada enfermedad común la situación de IT iniciada el 8-4-2003, por resolución de 6-11-2003.
Agotó la vía previa.
Con fecha 14-2-2003, la empresa hoy demandada le notificó amonestación por escrito, por falta grave, el actor accionó, no presentándose al acto de la vista la citada empresa y se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid el 22-5-03, estimando la demanda y revocando la citada sanción".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Miguel Angel Santalices Romero, letrado, en representación de DON Pedro, siendo impugnado de contrario por Dª Ana Lorenzo Cárdenes, letrado, en representación de FRATERNIDAD-MUPRESPA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora, sobre reconocimiento de que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 12 278/2013, 13 de Noviembre de 2013, de Barcelona
...Por tanto, no cabe achacar error en la valoración de la prueba a la sentencia de primera instancia. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de mayo de 2005 tampoco resulta lo relevante que pretende la actora porque en ella se trata de la petición de visado para reagru......
-
STSJ Galicia 955/2009, 11 de Noviembre de 2009
...Por tanto, no cabe achacar error en la valoración de la prueba a la sentencia de primera instancia. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de mayo de 2005 tampoco resulta lo relevante que pretende la actora porque en ella se trata de la petición de visado para reagru......