STSJ Comunidad de Madrid 340/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:5357
Número de Recurso248/2005
Número de Resolución340/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0000248/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00340/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006760, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000248 /2005-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: MADRID MOVILIDAD SA

Recurrido/s: Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000603

/2004 DEMANDA 0000603 /2004

Sentencia número: 340/05-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a diez de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000248 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IVAN CARLOS DE MIGUEL DE BERENGUER, en nombre y representación de MADRID MOVILIDAD SA, contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000603 /2004, seguidos a instancia de Ángel frente a MADRID MOVILIDAD SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Ángel con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada Madrid Movilidad SA dedicada a la explotación y gestión del servicio municipal de grúas con antigüedad de 1-10-83 ostentando la categoría profesional de Director de Operaciones y percibiendo un salario bruto mensual de 5.282,36 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 4-6-04 la empresa demandada remite al actor carta de despido disciplinario cuyo contenido en aras a la brevedad y obrar en autos se da aquí por reproducido en la que en esencia se le imputa la comisión de faltas previstas en los apartados b) y d) del art. 54.2 ET.

  3. - En el mes de marzo, como consecuencia de pasar la empresa demandada a gestionar el servicio municipal de grúas se alteró el organigrama antes establecido pasando el actor de ostentar el cargo y categoría de Jefe de Servicios a ostentar el cargo de Director de Operaciones.

    Como Jefe de Servicios tenía bajo su dependencia el Dpto de Cobros, cuyo jefe era Jon así como a los cajeros y el aparcamiento público de Vázquez de Mella.

    Con el cambio de organización, el Dpto de Cobros, los cajeros y aparcamiento de Vázquez de Mella quedan integrados en el Departamento de Control Financiero dependientes del Director Financiero cuyo cargo lo ostenta Vicente (folio 97, 98).

  4. - El nuevo organigrama de la empresa le fue mostrado al actor sobre los primeros días de marzo en una reunión mantenida entre el Director-Gerente y los distintos Directores en la que no obstante, el Director-Gerente indicó al actor que tenía asignado a su departamento de Operaciones lo relativo a la producción de grúas y el aparcamiento de Vázquez de Mella (interrogatorio del actor).

  5. - A principios del mes de abril, el actor se dirigió al Sr. Jon y al Sr. Mariano, ambos pertenecientes al Departamento de Control Financiero, indicándoles que la documentación relativa a producción del aparcamiento de Vázquez de Mella se la remitieran.

    La referida documentación fue remitida al actor durante 15 días aproximadamente hasta que el propio actor indicó Don. Jon que cesara en el envío puesto que no tenía ya en su cometido la gestión del aparcamiento interrogatorio del actor en relación con testifical Don. Jon).

  6. - En el mes de marzo se entregó al actor, al igual que al resto de personal, las instrucciones relativas a la forma de decepcionar y registrar la correspondencia que llega en valija interna a la central desde las bases que están contenidas en el doc. 22 obrante al folio 99 cuyo contenido se da aquí por reproducido así como el doc. 23 relativo al "circuito" de la correspondencia.

  7. - La forma habitual de procedimiento de recepción y registro de correspondencia consistente en que el Sr. Clemente portea la valija de correspondencia desde las bases a la central y allí se la entrega a la Sra. Sofía quien abre la valija y saca toda la correspondencia, entregándosela a Silvia que la sella y registra y quien a su vez se la entrega finalmente a la Sra. Badajoz, Secretaria de Dirección del Director-Gerente, que es quien finalmente la clasificia, abre y distribuye a los departamentos destinatorios (testifical de Sra. Sofía, Don. Clemente y Sra. Almudena).

  8. - El día 12 de mayo a primera hora de la mañana, el actor indicó Don. Clemente y a Doña. Sofía que la valija de la correspondencia se la dejaran siempre encima de su mesa (interrogatorio del actor, en relación con testifical de la Sra. Sofía Don. Clemente).

  9. - El mismo día 12, la Directora del Dpto Jurídico, Consuelo, al tener conocimiento de los hechos relatados en el ordinal que antecede a través de la Sra. Sofía, se reunió con el actor a quien indicó que la valija no podía serle entrega a él al existir una operativa específica al respecto que todos conocían y debían acatar. Tras esta reunión, el procedimiento de operar con la correspondencia continúo como habitualmente (testifical de la Sra. Consuelo, Don. Clemente y Sra. Sofía).

  10. - El día 1-2-04 el actor en nombre de la empresa demandada firmó y selló el acuse de recibo de la comunicación de datos al pagador correspondiente a las retenciones de IRPF, a petición del Director-Gerente (interrogatorio del actor).

  11. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  12. - con fecha 22-6-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta de fecha 8-6-04 con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Ángel contra MADRID MOVILIDAD SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 4-6-

04 y en consecuencia, condenar a la empresa demandada Madrid Movilidad SA a que en el plazo de 5 días desde la notificación de ésta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de...

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