STSJ Comunidad de Madrid 41/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:571
Número de Recurso5125/2004
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. MANUEL RUIZ PONTONESDª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0005125/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00041/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005117, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005125 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: PEOLSA COLECTIVIDADES SL

Recurrido/s: Elvira

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000477

/2004

Sentencia número: 41/05-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5125 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN JOSE VILLAPLANA VILLAPLANA, en nombre y representación de PEOLSA COLECTIVIDADES SL, contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 477 /2004, seguidos a instancia de Elvira frente a PEOLSA COLECTIVIDADES SL, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña Elvira con DNI Nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Peolsa colectividades SL desde el 1 de Noviembre de 1991, con la categoría profesional de Encargada y salario mensual de 1002 Euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. ( Folios números 51 a 60 de autos)

  2. - La demandante hasta el 1 de Enero de 2003 prestaba servicios para la Mercantil "Restaurantes y Hoteles Cantoblanco SA, pasando desde la citada fecha a prestar servicios en virtud de subrogación para la empresa Peolsa Colectividades SL.

  3. - La empresa Peolsa Colectividades SL comunicó a la actora mediante carta de fecha 20 de abril de 2004 y con iguales efectos, el despido alegando:... encontrarse de baja laboral se tiene constancia de la realización de labores de encargada al menso desde el día 24 de Marzo... para la Sociedad Gastrodes Artesana SL (Administrador único su esposo) en las cafeterías ... donde despliega una actividad completamente normal como encargado y gerente, dirigiendo al personal, ... atendiendo a proveedores, realiza pedidos, conduciendo y caminando con toda normalidad... ( Folios números 7 de autos y 33 y 34).

  4. - Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 10 de Mayo de 2004 por presentación el día 26- 04-04 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "Sin Efecto". (Folio nº 8 de autos).

  5. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido al condición de miembro del comité de empresa ni de delegada sindical.

  6. - En fecha 9-04-2003 la demandante y otra trabajadora más formularon Demanda pro el concepto de reclamación de cantidad, dando lugar a Autos 353/03 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid que dictó sentencia estimando en parte la reclamación formulada. (Folios números 35 a 40 y 79 a 111 de autos).

  7. - En fecha 19-10-2003, la demandante sufrió un Accidente de tráfico iniciando en tal fecha situación de baja por Incapacidad Temporal derivada de contingencia común y figurando como diagnóstico contractura cervical, causando alta del tratamiento rehabilitador el 30-03-2004, pero persistiendo mareo.

    Actualmente la demandante está siendo tratada en el Centro de Salud Mental del Area de Atención Primaria, por presentar Síndrome Depresivo con ansiedad importante y dificultades para conciliar el sueño. (Folios números 41 a 50, 61 a 78 de autos).

  8. - En la cinta visionada en el acto de juicio se observa que figura en el fechador días 24-03-2004 y 15-04-200 y las siguientes escenas:

    - La demandante con el abrigo puesto en la barra de una cafetería sentada en un taburete tomando una consumición, junto con otros clientes.

    - Sentada sóla en una mesa de cafetería efectuando una consumición como cliente.

    - Conduciendo un vehículo.

    - Caminando por la calle sola o bien acompañada de un Señor.

    (Hojas Fotográficas incluidas en el informe de detective privado obrante al ramo de prueba documental de la parte demandada).

  9. - La Sociedad Gastrodes Artesana SL., dedicada a la actividad de la hostelería tiene encomendada la gestión de las cafeterías de:

    - Centro Natación Mundial 86 sito en C/ José Martínez de Velasco nº 3 de Madrid.

    - Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey nº 1 de Madrid.

    - Delegación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Paseo de la Castellana Nº 112 de Madrid.

    El Administrador Unico de la empresa citada es D. Juan Antonio, esposo de la demandante. ( documental obrante en los folios últimos del informe de detective privado acompañado por la empresa en el ramo de prueba documental, Interrogatorio de la demandante practicada a instancia de parte demandada y testifical de D. Jose Pablo , Encargado en el último centro citado, practicada instancia de la parte demandante).

  10. - La empresa Gastrodes Artesana SL, tienen un Encargado en cada uno de los Tres centros de trabajo que se citan en el anterior ordinal, encargados que se conocen entre sí, siendo tales encargados lo que efectúan las funciones de contratación de personal, despacho con los proveedores, inspección de la cafetería, y demás generales propias del puesto de encargado. ( Testifical de D. Jose Pablo, practicada a instancia de la parte demandante).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida...

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