STSJ Comunidad de Madrid 543/2005, 13 de Junio de 2005
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2005:7000 |
Número de Recurso | 980/2005 |
Número de Resolución | 543/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0000980/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 980/2005
Sentencia número: 543/2005
Mª P.Z.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación número 980/2004 formalizado por el Letrado D. Ana Roman Valderrama en nombre y representación del IMSALUD contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID en sus autos número 454/04 seguidos a instancia de D/Dª Sebastián, Edurne , Luis Pablo , María , Sara , María del Pilar , Camila , Estíbaliz , Cesar , Margarita , Teresa , Gerardo representados por la letrado Dª Mª Angeles Villanueva Medina frente al recurrente en reclamación de trienios siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.- La parte actora viene prestando servicios para el IMSALUD como personal laboral de carácter temporal habiendo cumplido los periodos de antigüedad, centro de trabajo y categoría laboral siguientes:
Nombre Antigüedad C.de Trabajo Categoría
Teresa, 11a,2m y 16d H. Principe Asturias Aux.Admi. A3
Gerardo 9a,10m y 17d. Lavanderia Mecánico Mejorada A2
Edurne 10a,3m y 11d. H.U.Getafe A10 Aux.Admin
Sara, 10a,8m y 28d. H. Niño Jesús A2 Aux.Admin
Camila 11a,10m y 28d. C.E. Hnos.Gª Aux.Admin Noblejas A2
Cesar 10a,7m y 12d. H. Principe A. Aux.Admin A3
María 11a,8m y 13d. H.La Paz A5 Aux.Admin
Margarita 11a y 7m A. Primaria A6 Aux.Admin
María del Pilar 10a,9m y 26d A. Primaria A1 Aux.Admin
Sebastián, 11a,1m y 9d. H. La Princesa A2 Electric
Luis Pablo, 10a,2m y 14d. H. Clínico A7 Calefactor
Estíbaliz 10a,3m y 11d. H.U.Getafe A10 Aux.Admin
-
- Ello implica que cada uno de ellos ha cumplido 3 trienios de prestación de servicios.- 3º. Que la cuantía correspondiente a cada trienio por grupo profesional para los años 2003 y 2004 asciende a
GRUPO VALOR TRIENIO 2003 VALOR TRIENIO 2004
A39,4940,29
B31,6032,24
C23,7224,20
D15,8416,17
E 11,8812,13
-
- Los actores reclaman el reconocimiento de los trienios cumplidos y en consecuencia que se les abone por el Organismo demandado 666,27 euros a cada uno de ellos por el periodo que abarca del 1-02-03 al 31-01-2004.- 5º. Se agotó la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Sebastián, Edurne , Luis Pablo , María , Sara , María del Pilar , Camila , Estíbaliz , Cesar , Margarita , Teresa , Gerardo contra IMSALUD, debo declarar y declaro el derecho de los actores al devengo de tres trienios, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 666,27 euros en concepto de complemento de antigüedad devengado desde el 1-02-2003 al 30-01-04".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de febrero de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de mayo de 2005 señalándose el día 8 de junio del mismo año...
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STS, 18 de Diciembre de 2006
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de junio de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 980/2005 formulado por la letrada Dª Ana Román Valderrama en nombre y representación del IMSALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 ......