STS 1599/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2002:6344
Número de Recurso1007/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1599/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la Asociación de Víctimas del Terrorismo y Valentín , contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por delitos de asesinato, lesiones, atentado, robo y daños, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, siendo parte recurrida el Abogado del Estado, Paulino y Esteban , representados por la Procuradora Sra. Plaza Villa.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado Central de Instrucción nº 5, instruyó Sumario nº 63/88, contra Paulino y Esteban , por delitos de asesinato, lesiones, atentado, robo y daños, y una vez concluso lo remitió a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 26 de Julio de 2001 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Véase folios 6 al 30, ambos inclusive, de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Paulino (a) Rata , Moro y Zapatones , Y A Esteban (a) Cabezón y Blas , como autores de los siguientes delitos a las penas que se señalan: I. Por dos delitos de asesinato consumado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, por cada uno de ellos, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.- II. Por cuarenta y seis delitos de asesinato en grado de frustración, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSION MENOR por cada uno de ellos e inhabilitacion absoluta durante el tiempo de condena.- III. Por un delito de estragos, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION MAYOR con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.- IV. Por veinte delitos de lesiones graves con la agravante de alevosía, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR por cada uno de ellos, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.- V. Por dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, uno con fuerza en las cosas y otro con intimidación en las personas y uso de armas, ambos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION MENOR por el primero Y SEIS AÑOS DE PRISION MENOR por el segundo, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.- VI. Por un delito de falsificación de placas de matrícula legítima de vehículo automóvil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR Y MULTA DE 150.000 PTAS. con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.- VII. Los condenados responderán solidariamente de las indemnizaciones fijadas en la sentencia 56/1996 de 20 de noviembre de esta misma sección.- VIII. Las costas se imponen a los condenados por mitad". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo y Valentín , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de los recurrentes, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por Infracción del precepto constitucional del art. 24.2 de la C.E., referente a un proceso sin dilaciones y con todas las garantías y en relación con el art. 9.3 de la C.E., referente a que la C.E. garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Quinto

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 24 de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la representación legal de la Asociación de Víctimas del Terrorismo y de D. Valentín se formaliza recurso de casación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional de 26 de Julio de 2001.

El recurso se contrae exclusivamente a la falta de acogimiento de las peticiones efectuadas en la instancia en la indicada representación de D. Valentín de indemnización en la cantidad de 560.000 ptas. por los días de incapacidad y de cuarenta millones por las secuelas, o alternativamente dieciséis millones. La sentencia rechazó tal pedimento por los argumentos contenidos en el Fundamento Jurídico quinto de la sentencia.

Recordemos que Valentín , de profesión Guardia Civil se encontraba en el interior de la Dirección General de la guardia Civil cuando el día 22 de Noviembre de 1988, a las 23'57 horas hizo explosión una furgoneta cargada con cien kilos de amonal, siendo lesionado el recurrente junto con otras personas relacionadas en la sentencia. Con fecha 20 de Noviembre de 1996 se dictó sentencia --56/96-- por la misma Sección de la Audiencia Nacional en la que se condenaron como autores a las personas referidas en dicha sentencia, a las que se les condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes a los perjudicados entre los que se encuentra el actual recurrente. En la sentencia sometida al presente control casacional, se ha condenado como autores también de dichos hechos a Paulino , alias Rata , Moro y Zapatones , y a Esteban , alias Cabezón y Blas , condenándoles asimismo a abonar solidariamente las indemnizaciones fijadas en la sentencia 56/96 de 20 de Noviembre.

Motivo único, por la vía de la infracción de derechos fundamentales por vulneración del derecho a un proceso público e interdicción de la arbitrariedad.

Toda la argumentación que se efectúa se centra en el detalle de las lesiones y secuelas resultantes derivadas del acto terrorista analizado.

Alega el recurrente que en virtud de acuerdo adoptado por el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de 4 de Diciembre de 1992 fue declarado excluido total con incapacidad absoluta y permanente para el servicio, publicándose en consecuencia su exclusión del Cuerpo de la guardia Civil, manifestándose asimismo que no se hizo constar en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal las heridas que sufrió el ahora recurrente por falta de constancia en las actuaciones, aunque sí constata su cita, y con el número uno, de la lista de guardias civiles que resultaron heridos, estimando que el Tribunal de instancia debió haber actuado de oficio para fijar las lesiones del recurrente ante la imposibilidad de hacerlo éste por las condiciones personales y familiares en que se encontraba derivada del atentado.

La sentencia sometida al presente control casacional da oportuna respuesta en el quinto de los Fundamentos Jurídicos. Centrándonos en la petición de indemnización anteriormente cuantificada, y obviando los aspectos procesales relativos a si en los presentes autos estaba personado el recurrente, aspecto que, en definitiva no obstante negarle la sentencia recurrente de forma autónoma, no fue obstáculo para que entrara a resolver el fondo de la reclamación efectuada, es lo cierto que el recurrente estuvo personado en la causa en la que recayó la sentencia de 20 de Noviembre de 1996, ejercitó la acción ex delicto que como bien se razona en el Fundamento Jurídico quinto quedó agotada en cuanto derivada del hecho enjuiciado y consintió el pronunciamiento civil allí acordado sin perjuicio que pudiera surgir otra responsabilidad de diferente fuente obligacional. En aquella sentencia se le concedió al ahora recurrente la indemnización de 72.800 ptas. por los cincuenta y seis días de baja acreditados, como se deriva del examen de aquella sentencia obrante en testimonio al folio 51 del Tomo III del Rollo de Sala de la Audiencia Nacional.

En la causa de que dimana el presente rollo casacional vuelve el recurrente a solicitar indemnización por los mismos hechos, y al respecto, nótese que la documentación que se aporta en toda ella relativa a finales del año 1992, corresponde al expediente de exclusión del Cuerpo de la Guardia Civil, anterior a la sentencia de 20 de Noviembre de 1996, y por tanto de idéntico origen obligacional y ya indemnizado en la misma.

La conclusión es clara, no procede nueva indemnización por unos hechos ya indemnizados, y en consecuencia procede la desestimación del motivo y con el, del recurso formalizado.

No ha habido quebranto de derecho fundamental alguno, ni la decisión analizada es arbitraria sino totalmente fundada ni ha padecido la tutela judicial efectiva que se satisface con una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sea o no conforme con las peticiones efectuadas. La pretensión del recurrente desconoce la excepción de cosa jusgada y atenta contra el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales y por tanto ignora el principio de seguridad jurídica --art. 9-3º C.E.--.

Procede la desestimación del motivo.

Segundo

Procede la imposición de las costas al recurrente por la desestimación del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de la Asociación de Víctimas del Terrorismo y D. Valentín contra la sentencia de 26 de Julio de 2001 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Joaquín Giménez García Enrique Abad Fernández

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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