SAP Granada 115/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:160
Número de Recurso321/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 115/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 190/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 211/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada, seguido por supuesto delito contra la salud pública por tráfico de drogas contra el acusado Luis Andrés , apelante, representado por la Procuradora Dª María Ángeles Barrionuevo Gómez y defendido por la Letrada Dª Ana Castillo Pla, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Emilia Rancaño Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 3 de octubre de 2007 que declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 3:00 horas del 18 de mayo de 2.006, el acusado Luis Andrés , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por agentes del CNP en lacalle Elvira de esta ciudad, teniendo en su poder y ofreciendo a la venta a transeúntes un total de 4´01 gramos de sustancia que, debidamente analizada, resultó ser hachís, con un índice de THC del 1´06%",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368, inciso 2, del CP de 1.995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena durante el mismo periodo, multa de doce euros, con un día de arresto sustitutorio en caso de impago, al pago de las costas causadas y al comiso de la sustancia ocupada, a cuya destrucción se procederá".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 19 de febrero de 208 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación la representación procesal del condenado alegando, como fundamento de la pretensión absolutoria desestimada, una serie de motivos de impugnación que giran en torno a una idea básica: la insuficiencia de la prueba de cargo aportada por la acusación pública para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste; por ello, se alega la vulneración de su derecho a la contradicción por no haber podido interrogar a los dos agentes de Policía que el Ministerio Fiscal propuso como testigos de cargo al comparecer tan sólo uno de ellos al acto del juicio oral, se aduce el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba al no corresponderse el resultado de la testifical de cargo con el relato de hechos probados y por no haber conferido credibilidad al acusado primando sobre su versión la del testigo comparecido, e insiste en la impunidad de su conducta por estimar que nos hallamos en presencia de un delito provocado por los propios Agentes de Policía camuflados que, engañándole, le inducirían a ofrecerles en venta el pedazo de hachís que tenía en su poder para su propio consumo.

La primera alegación de la parte, vulneración de su derecho a la defensa por no haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR