STS, 8 de Julio de 1991

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso2061/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Baltasar contra sentencia dictada porla Audiencia Provincial de Ciudad Real que le condenó por delito de corrupción de menores, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción de Alcázar de San Juan instruyó sumario con el número 36 de 1988 contra Baltasar y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real que, con fecha nueve de Febrero de 1989, dictó sentencia que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS: Por unanimidad, declaramos expresamente probado que el acusado Baltasar , viudo y residente en la localidad de Tomelloso, a partir del año 1.984 entabló amistad con diversos jóvenes de la localidad, todos menores de 18 años, a los cuales invitaba a su casa, dándoles cerveza y jugando a las cartas con ellos, haciéndose llamar durante todo ese tiempo con el nombre de Ángel Jesús .- Aprovechando las visitas de estos jóvenes los enseñaba revistas pornográficas a éstos, así como les hablaba de temas sexuales, consiguiéndo algunas veces que estos muchachos se masturbasen delante de él, haciéndolo él mismo delante de ellos, consiguiendo realizar en algunas ocasiones algunos tocamientos en zonas erógenas.- Asímismo, y dado que disponía de una muñeca hinchable logró influir en estos jóvenes para que realizaran el acto sexual con ella, y todo ello en su presencia o en la de sus compañeros.- Los jóvenes con los que realizó estas prácticas fueron:

    Ángel Daniel , Millán , Antonio , Sebastián ; Donato , Carlos Daniel , Humberto , Bernardo e Jose Augusto .- En el acto del juicio oral Lázaro , negó en todo momento la existencia de estos hechos." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Por unanimidad, que debemos condenar y condenamos a Baltasar , como autor de diez delitos de corrupción de menores, a la pena para cada uno de ellos, de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, inhabilitación especial por el mismo tiempo y MULTA DE CUARENTA MIL PESETAS, con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago, imponiéndole asímismo las costas procesales causadas.- Procédase al comiso de las revistas y muñeca que se han intervenido.- Declaramos la solvencia del procesado, aprobando el auto dictado por el Instrutor, y para el cumplimiento de la pena impuesta, se le abona todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Baltasar , que se tuvo por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- La representación del procesado, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:-PRIMERO.- Por infracción de Ley con base en el nº 1º del art- 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de diez delitos de corrupción de menores, sin que en los hechos declarados probados consten los requisitos para configurar el ánimo de promover, favorecer o facilitar la corrupción, que es lo que tipifica este delito, con violación del art. 452 bis-b-1º del c. penal que ha sido infringido por aplicación indebida. SEGUNDO.- Por infracción de Ley con base en el nº 1º del art- 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho, con violación del art. 69-bis del Código penal, al no calificar los hechos como constitutivos de un solo delito continuado, apartándose de la DOCtrina sentada por el Tribunal Supremo.

  2. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el sañalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso se inicia con un motivo procesalmente apoyado en el artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento criminal en el que se alega una supuesta vulneración del precepto penal sustantivo constituído por el artículo 452 bis b). 1º del Código penal, estimando inexistente el delito por entender que falta la nota de habitualidad necesaria para la existencia del tipo penal aplicado. Para ello analiza pormenorizadamente las declaraciones prestadas en la causa por los menores, lo que ya esterilizaría, dada la vía impugnativa elegida, el motivo por aplicación de la norma contenida en el artículo 884-3º de la expresada Ley procesal. A mayor abundamiento, como ya indica la Sentencia de esta Sala de 22 de enero de 1985, "sin que sea precisa la habitualidad, suprimida por la Reforma llevada a cabo en el Código penal en 1963". El motivo, por tanto, ha de ser desestimado.

SEGUNDO

No mejor destino ha de correr el motivo segundo articulado en la misma vía procesal que el anterior y que alega una supuesta vulneración por falta de aplicación del artículo 69 bis del Código penal. Es reiterada la DOCtrina jurisprudencial de esta Sala (SS. de 21 de diciembre de 1982, 10 de noviembre de 1983, 9 de febrero de 1984 y 25 de abril de 1985, entre muchas) en orden a que dada la naturaleza del bien jurídico lesionado, "cuando se trate de varios menores, en cada uno de ellos se lesiona su libertad sexual individual, representativa de un derecho fundamental y personalísimo, dando lugar así a una pluralidad de delitos ". El recurso, pues, ha de ser desestimado.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Baltasar contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, con fecha nueve de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida contra el mismo por delito de corrupción de menores.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito que en su día constituyó. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

I. ANTECEDENTES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. FALLO

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Ramón Montero Fernández-Cid , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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