STS, 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:1241
Número de Recurso83/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala (Sección Segunda; recurso 647/01) de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado Central nº 2 de dicho orden jurisdiccional (Procedimiento 31/04) para conocer del recurso contencioso- administrativo planteado, el 17 de abril de 2001, por la representación procesal de Dª Marina contra la Resolución, de fecha 9 de febrero de 2001, dictada por el Ministro de Defensa al desestimar un recurso interpuesto por la expresada recurrente contra una Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar, Area de Pensiones) que le había denegado un determinado incremento de la pensión de viudedad.

Ha sido parte en este incidente la mencionada recurrente, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Alvarez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, criterio compartido por la antes indicada recurrente.

SEGUNDO

Por Providencia de 8 de febrero de 2005, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 24 fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se suscita entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado Central nº 2 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso- administrativo planteado, el 17 de abril de 2001, por la representación procesal de Dª Marina contra la Resolución, de fecha 9 de febrero de 2001, dictada por el Ministro de Defensa al desestimar un recurso interpuesto por la expresada recurrente contra una Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar, Area de Pensiones) que le había denegado un determinado incremento de la pensión de viudedad.

SEGUNDO

La antes indicada Sala de Valencia, para entender que no le corresponde el conocimiento del asunto, ha tenido en cuenta que en el caso presente el acto recurrido está comprendido entre las competencias previstas en el apartado a) del artículo 9 de la Ley de esta Jurisdicción para los Juzgados Centrales. Por su parte, el Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-administrativo considera que en el presente supuesto son de aplicación los artículos 9.a) y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción ya que el acto originariamente impugnado ha sido dictado, en materia de personal, por órgano de rango inferior a Ministro o Secretario de Estado y con competencia en todo el territorio nacional.

TERCERO

Dice el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión, aquí a tener en cuenta, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente: los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto "a), En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar". Pues bien, esta Sala (Sentencias, entre otras, de 28 de mayo, 27 de junio y 2 de julio e 2003 y 25 de marzo y 13 de diciembre de 2004), ha venido entendiendo que los actos de los Ministros o Secretarios de Estado que confirmen en vía de recurso los dictados por órganos inferiores están incluídos en el referido apartado a). Siendo esto así, como el acto recurrido, desestimatorio de un recurso, procede de un Ministro y ha sido dictado en materia de personal, sin que concurra ninguna de las excepciones previstas en el mencionado apartado, la competencia discutida hay que entender que corresponde al Juzgado Central de que se trata.

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala (Sección Segunda) de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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