STSJ Comunidad de Madrid 91/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2016:4033
Número de Recurso325/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0011190

Recurso nº 325/2014

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente : Audiotec Ingeniería Acústica, S.A. y Centro Tecnológico Acústico, S.L.

Representante: Procurador Dña. Mónica de la Paloma Fente Delgado

Parte demandada: Ayuntamiento de Madrid

Representante: Letrado de la Corporación Municipal

Parte codemandada: Brüel & Kjaer Ibérica, S.A

Representante: Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa

SENTENCIA NÚM. 91

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 12 de Abril de 2016.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 325/2014 interpuesto por la Procuradora D.ª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de las mercantiles Audiotec Ingeniería Acústica, S.A. y Centro Tecnólogico Acústico S.L. como comuneros de la UTE Audiotec Ingeniería Acústica, S.A. y Centro Tecnólogico Acústico S.L., contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 19 de marzo de 2014, que acuerda inadmitir el recurso especial en materia de contratación formulado por D.ª Olga, en representación de la UTE Audiotec Ingeniería Acústica, S.A.-Centro Tecnólogico Acústico S.L., contra el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de 26 de febrero de 2014 por el que se adjudica a "Brüel & Kjaer Ibérica, S.A." el contrato de servicios "Apoyo Técnico en Materia de Contaminación Acústica para cumplimiento de Normativas Nacionales y Comunitarias", por carecer de legitimación. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado Consistorial, y como codemandada la entidad " Brüel & Kjaer Ibérica, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Estévez Fernández- Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguidas las actuaciones que obran en autos, dicha parte y la Administración demandada despacharon, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en los términos que figuran en los respectivos escritos procesales.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de junio de 2015, si bien por providencia de fecha 8 de junio se acordó, al existir vinculación entre el presente procedimiento y el seguido ante esta misma Sección con el nº 260/2014, dejar sin efecto el señalamiento verificado a fin de proceder al señalamiento previo de este último, máxime teniendo en cuenta que el citado recurso nº 260/2014 se encontraba pendiente de la remisión por la Administración de determinada documentación del expediente administrativo necesaria para su posterior resolución.

TERCERO

Por providencia de 1 de septiembre de 2015, visto el estado de las actuaciones y la relación de éstas con el recurso nº 260/2014, se acuerda estar a la espera de que se complete la documentación requerida en dicho procedimiento y proceder al emplazamiento de la entidad "Brüel & Kjaer Ibérica, S.A.", así como de las licitadoras que se reseñan, a fin de que en el plazo de nueve días pudieran personarse en autos y formular cuantas alegaciones y medios de prueba entendieran conducentes a su derecho.

CUARTO

Personada la entidad "Brüel & Kjaer Ibérica, S.A.", y efectuadas las actuaciones que constan en autos, la misma presentó escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que tuvo por convenientes, solicitó el dictado de Sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso .

QUINTO

Presentado escrito de alegaciones por la parte recurrente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

En este estado para dicha votación y fallo del recurso se señaló el día 2 de marzo de 2016, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 19 de marzo de 2014 que inadmite el recurso especial en materia de contratación formulado por D.ª Olga, en representación de la UTE Audiotec Ingeniería Acústica, S.A.-Centro Tecnólogico Acústico S.L., contra el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid de 26 de febrero de 2014 por el que se adjudica a "Brüel & Kjaer Ibérica, S.A." el contrato de servicios "Apoyo Técnico en Materia de Contaminación Acústica para cumplimiento de Normativas Nacionales y Comunitarias", por carecer de legitimación.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

1.- Mediante Decreto de 10 de octubre de 2013, del Delegado del Área de Gobierno, de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid se aprobó el expediente de contratación y se acordó la apertura del procedimiento abierto con pluralidad de criterios para la adjudicación del contrato citado con un valor estimado de 6.328.218,00 euros.

El anuncio de licitación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid el día 15 de octubre de 2013, y en el Boletín Oficial del Estado el día 24 de octubre de 2013.

El plazo de presentación de ofertas finalizó el día 11 de noviembre de 2013, concurriendo cinco licitadores. 2.- Realizados los trámites pertinentes, la Mesa de contratación, en su reunión de 28 de noviembre de 2013, procede a la apertura del sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes y se hace entrega de la documentación aportada a los servicios técnicos de la unidad promotora para que procedan a efectuar su valoración.

Los servicios técnicos en su informe de 2 de diciembre de 2013 constatan que la documentación contenida en el sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes de cuatro de los licitadores, entre ellos la recurrente, no se ajusta al contenido que para dicho sobre establece el apartado 22 del anexo I del PCAP, al no haber aportado la memoria exigida para comprobar la coherencia de la oferta, siendo los efectos previstos en el propio apartado para la omisión de dicha memoria, los de exclusión del licitador que haya omitido su presentación.

3.- La Mesa de contratación, en su reunión del día 21 de enero de 2014, acuerda la exclusión de varias ofertas, entre ellas la de la parte recurrente.

La exclusión se notificó el día 24 de enero de 2014, mediante fax al nº NUM000, indicándose la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contracción y plazo de interposición.

4.- El día 12 de febrero de 2014 tiene entrada en el órgano de contratación el recurso especial en materia de contratación formulado por D.ª Olga -presentado en Oficina de correos el 10 de febrero de dicho año-, "en calidad de Administradora de la entidad Audiotec Ingeniería Acústica, S.A-Centro Tecnológico Acústico

S.L" contra la exclusión de su oferta de licitación.

5.- Por Resolución de 19 de febrero de 2014 el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid acuerda inadmitir el recurso especial en materia de contratación formulado por D.ª Olga, en calidad de Administradora de la empresa Audiotec Ingeniería Acústica, S.A., contra la exclusión de su oferta de licitación del "Contrato de Servicios de Apoyo Técnico en Materia de Contaminación Acústica para cumplimiento de Normativas Nacionales y Comunitarias" del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad",del Ayuntamiento de Madrid, por ser extemporáneo.

Contra esta Resolución se interpuso por la parte recurrente recurso contencioso-administrativo que se ha seguido ante esta misma Sección con el nº 260/2014.

6.- El 26 de febrero de 2014 se dicta Decreto de adjudicación del contrato, que se notificó en esa fecha a los licitadores y en el que se reitera la motivación de la exclusión de la proposición de la recurrente.

El día 11 de marzo del mismo año se presenta ante el órgano de contratación el anuncio previo de interposición de recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de dicho contrato.

El día 17 de marzo de 2014 se recibe en el Tribunal el escrito de Doña Olga, en representación de la UTE Audiotec Ingeniería Acústica, S.A.-Centro Tecnólogico Acústico S.L., por el que formula recurso especial contra el Decreto de adjudicación.

7.- En los antecedentes de hecho de la Resolución impugnada se recoge, entre otros extremos, que en las alegaciones la recurrente manifiesta que su oferta era la más ventajosa económicamente y que la memoria cuya falta de presentación provoca la exclusión, no tiene la consideración de indispensable. Entiende que tanto en la cláusula 19 de PCAP que bajo el título "forma y contenido de proposiciones" fija y concreta los documentos a presentar por cada proposición, como en el apartado 20 del anexo I del citado Pliego que establece la forma de cálculo y valoración de esos documentos, no se hace mención a la presentación ni a la valoración de la memoria. Esto significa que para que el órgano correspondiente valore las ofertas presentadas y pueda determinar a qué licitador ha de adjudicarse el contrato, la memoria no presentada no tiene valor alguno. Y también...

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