SAP Sevilla 102/2003, 27 de Febrero de 2003

ECLIES:APSE:2003:888
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 776-03

6

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº

/2003

Rollo nº 776-03

Procedimiento Abreviado nº 161-02

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); CP

(Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 27 de febrero de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 12 de noviembre de 2002: I) declarando probado que "El acusado Ildefonso , mayor de edad y con antecedentes penales, al estar condenado por sentencia firme de 06-11-98, a la pena de tres meses de arresto mayor, por un delito de estafa, concertó el día 14 de septiembre de 2000 con Jose Manuel , la realización de unas reformas de albañilería y pinturas, en el domicilio de éste último, sito en Alcalá de Guadaira y a tal efecto Jose Manuel le entregó la suma de 131.000 pesetas, para la adquisición de materiales, sin que el acusado llevase a cabo los trabajos contratados e incorporando a su patrimonio con ánimo de beneficio propio, la suma antes citada". II) condenando al acusado como autor de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 249 CP con la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, a la pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas y de una indemnización de 787´33 euros a Jose Manuel con los intereses legales.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado,

solicitando su absolución.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los estimados acreditados en la sentencia de primera instancia, y en su lugar se consideran probados los siguientes:

Primero

El día 14 de septiembre de 2000 Jose Manuel y el acusado Ildefonso convinieron en que éste realizaría obras de albañilería y fontanería en un chalet propiedad del primero sito en Alcalá de Guadaira. Las obras se presupuestaron en 375.000 pesetas. en cuya suma estaba incluido el costo de la mitad de los materiales necesarios para su realización.

Segundo

El mismo día 14-09-00 y en fecha inmediata el Sr. Jose Manuel entregó al acusado 131.000 pesetas como primer pago del precio total de 371.000 pesetas; y el mismo día 14-09-00 el acusado y el Sr. Jose Manuel estuvieron en la empresa de Camas "Azulejos Martín", donde el acusado dejó encargados materiales para la obra por valor de 48.000 pesetas.

Tercero

El acusado no llegó a comprar ni esos materiales ni otros, realizó una mínima parte de las obras en cuestión, no las continuó, e invirtió en su beneficio las 131.000 pesetas que el Sr. Jose Manuel le había entregado.

Cuarto

Ildefonso fue condenado a tres meses de arresto mayor por un delito de estafa, en sentencia dictada el 29-10-97 y declarada firme el 06-11-98.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Según la defensa, el acusado ha sido condenado con vulneración del principio de presunción de inocencia. El derecho fundamental a esa presunción establecido en el artículo 24.2 CE no se infringe cuando la sentencia penal tiene como base el resultado de pruebas válidas de cargo de las que se infiera la relación con los hechos que se enjuicien del acusado (a) titular de ese derecho. Lo cual es cuestión distinta de la valoración que de esas pruebas tiene que realizar el juzgador (a), en cuyo momento ha de tener en cuenta el principio in dubio pro reo. Pues bien en nuestro caso en el juicio oral en el juicio verbal se practicaron pruebas de aquella naturaleza consistentes en la declaración del perjudicado Jose Manuel y en las propias manifestaciones del acusado, como ahora veremos. Carece, pues, de fundamento ese motivo del recurso.

Segundo

En cuanto a su segundo motivo, un supuesto error judicial en la valoración de las pruebas, el resultado de las practicadas nos ha llevado a las siguientes conclusiones: 1ª) no tenemos en cuenta el testimonio del Sr. Jaime , por las diferencias existentes entre lo que contó en el Juzgado de Instrucción y lo que manifestó en el juicio oral, no habiendo explicado suficientemente esas diferencias (folios 54 y 179). 2ª) el acusado Sr. Ildefonso ha reconocido que concertó con el Sr. Jose Manuel un contrato de arrendamiento de obras de albañilería, fontanería y escayolista, y que el Sr. Jose Manuel le entregó 131.000 pesetas "a cuenta de los trabajos y para la compra de materiales", y ha dicho también que invirtió esa suma en la compra de materiales y en pagar al "personal que le ayuda. Que han trabajado un tal Juan Ramón , Domingo , Rogelio y el escayolista con un peón y Pelos con su ayudante....Que puede aportar los datos completos de identidad de las personas que han estado trabajando con él y aportar factura de lo comprado....". 3ª) el acusado no ha aportado tales datos de identidad, y tampoco ha acreditado que comprara con aquel dinero materiales para la obra. Ni siquiera ha precisado dónde dice que los compró, y no han prestado declaración ninguna de aquellas personas. 4ª) el acusado se ha contradicho sobre el grado en que, según dice, llegó a realizar las obras en cuestión, y sobre los motivos por los cuales no las terminó. En su primera declaración durante la instrucción, afirmó que "ha realizado las obras en casa del denunciante. Que no ha terminado las obras por haber roto las relaciones" (folios 16 y 15). En su segunda y última declaración en el Juzgado de Instrucción, aseguró que "las obras realizadas....fueron el cincuenta por ciento de lo presupuestado" (folio 45). Y en el juicio oral dijo que "la obra la realizó en parte y no la terminó porque en el transcurso surgieron más trabajos" (folio 78v). 5ª) por el contrario ha sido coherente la versión de los hechos dada por el Sr. Jose Manuel , al denunciar los hechos acompañando documentos que tenemos por ciertos (folios 7 y 8, y 11), y en el juicio oral; y por ello y teniendo en cuenta el tenor de las manifestaciones y las contradicciones del acusado, creemos como la Sra. Juez de lo Penal que el Sr. Jose Manuel ha dicho la verdad cuando ha afirmado que las obras de autos las realizó aquél en una mínima parte, y que no compró material alguno para las mismas.

Tercero

Estando, pues, conformes en lo sustancial con la valoración probatoria realizada por la Sra. Juez de lo Penal, tenemos la convicción por cuando se ha expuesto en el anterior fundamento que los hechos ocurrieron como los hemos narrado. Hechos que constituyen el delito de apropiación indebida del artículo 252 CP, por el que viene condenado el acusado.

Cuarto

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