Consulta no vinculante nº 1227-04 de Direccion General de Tributos, 13 de Mayo de 2004

Fecha13 Mayo 2004

El apartado 1 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, dispone que para que las consultas tributarias surtan los efectos que les son propios deben haber sido formuladas por los sujetos pasivos o, en su caso, obligados tributarios, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. Esta circunstancia no concurre en la consulta formulada, dado que no se refiere a una cuestión propia del régimen tributario de la consultante, por lo que la contestación a la cuestión planteada se efectúa a título meramente informativo.

La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), tras la modificación introducida por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, regula en los artículos 75 a 77 el régimen de las sociedades patrimoniales.

En cuanto a su régimen fiscal, el apartado 3 del artículo 75 de la LIS establece que la base imponible de la sociedad se dividirá en dos partes, la general y la especial, y se cuantificará según lo dispuesto en la Ley 40/1998, de9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), con las limitaciones y condiciones que en dicho apartado se indican. El tipo de gravamen será del 40 por 100 para la parte general de la base imponible y la parte especial de la base imponible tributará al 15 por 100.

Las rentas procedentes del arrendamiento, con arreglo a los datos de la consultante, han de calificarse como rendimiento del capital inmobiliario. No pueden considerarse como rendimiento de una actividad económica, ya que no cumple una de las condiciones exigidas por el artículo 25.2 de la LIRPF (no cuenta con un local exclusivo para la gestión).

La cuantificación del rendimiento se realizará de acuerdo con los artículos 20y 21 de la LIRPF. Al respecto, en materia de gastos deducibles, el artículo 21.1 establece que para determinar el rendimiento neto, se deducirán "todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos". Y entre ellos menciona de forma expresa a "las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales y los gastos de reparación y conservación". En desarrollo de tal precepto, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 214/1999, de 5 de...

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