Consulta no vinculante nº 1855-02 de Direccion General de Tributos, 27 de Noviembre de 2002

Fecha27 Noviembre 2002

El apartado 5 del artículo 12 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS, introducido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre), establece lo siguiente:

"Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 20 bis de esta Ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico contable a la fecha de adquisición se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo de la veintava parte de su importe, salvo que se hubiese incluido en la base de la deducción del artículo 34 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicación.

La deducción de esta diferencia será compatible, en su caso, con las dotaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo."

En el caso planteado la consultante ha adquirido las acciones de su principal proveedor de plasma sanguíneo, una entidad residente en EE.UU., con el objetivo, según manifiesta la consultante, estratégico de consolidar las fuentes de aprovechamiento de dicha materia prima necesaria para el proceso industrial de la consultante. La primera cuestión que debe resolverse es si las rentas procedentes de dicha entidad no residente pueden o no acogerse a la exención establecida en el artículo 20 bis de la LIS como requisito previo para la aplicación del artículo 12.5 de la LIS. Entre los distintos requisitos necesarios que se establecen en aquel artículo para que las rentas procedentes de la entidad residente en EE.UU. disfruten de exención, está la realización de actividades empresariales por parte de esta entidad, tal como se contempla en la letra c) del apartado 1 así como en la referencia a dicha letra del apartado 2 del artículo 20 bis. En particular, según la letra a¿) se considerará cumplido el requisito de realización de actividad empresarial cuando al menos el 85 por 100 de los ingresos...

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