Consulta no vinculante nº 0919-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 24 de Abril de 2000

Fecha24 Abril 2000

Por Orden de 5 de mayo de 1999 se acuerda la disolución administrativa de la mutualidad de previsión social de la entidad consultante y se encomienda su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (en adelante CLEA).

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Seguros de 7 de mayo de 1999 (B.O.E. de 24 de mayo de 1999) se declara el vencimiento anticipado de los contratos de seguro en vigor celebrados con dicha mutualidad de previsión social, transcurridos quince días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada Resolución, por lo que sólo se reconocen aquellas prestaciones para las que se haya producido el derecho al devengo antes del 9 de junio de 1999, quedando el resto de los mutualistas sin cobertura a partir de la indicada fecha.

A estos efectos, se ha realizado un cálculo actuarial que capitaliza las prestaciones de los mutualistas pasivos, reconociendo el importe nominal del crédito que cada uno tiene en la liquidación.

En aplicación del artículo 36 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la CLEA ofrece la adquisición por cesión de dichos créditos.

Por otro lado, los mutualistas que se encuentren en activo al practicarse la liquidación de la mutualidad de previsión social puede que lleguen a cobrar alguna cantidad del haber resultante de la liquidación.

Como puede observarse, los mutualistas afectados por la disolución administrativa de la mutualidad de previsión social pueden encontrarse en dos situaciones distintas, por lo que van a ser objeto de análisis de forma separada y bajo el supuesto de que las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social han sido objeto de reducción, al menos en parte, en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los mutualistas. Así, se tiene:

  1. - Mutualistas pasivos que tenían reconocidas o devengadas prestaciones el día 9 de junio de 1999

    Tal y como se ha puesto de manifiesto anteriormente, para estos mutualistas se ha calculado actuarialmente el valor actual de cada una de las prestaciones, reconociendo a favor de cada beneficiario un importe total de su crédito que sustituye a las prestaciones periódicas que por jubilación, viudedad u orfandad venía percibiendo antes de la liquidación.

    La CLEA les ofrece la adquisición por cesión de los créditos, pudiendo sus titulares optar por aceptar o no la oferta formulada.

    Por lo que se refiere al régimen...

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