Disposiciones normativas sobre Tanteo y retracto
-
-
ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 25 Derecho de adquisición preferente. 1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes. 2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en...
-
ARTÍCULO 568.16
ARTÍCULO 568-16 Concepto El retracto de colindantes es el derecho legal de adquisición que se produce en los casos y con los requisitos establecidos por la presente subsección, en virtud del cual sus titulares se subrogan en la posición jurídica de los adquirentes.
-
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 9 Supresion de la prorroga forzosa en los contratos de Arrendamientos Urbanos. # Artículo 9 derogado por la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de arrendamientos urbanos, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de Noviembre de 1994.
-
ARTÍCULO 149
ARTÍCULO 149 Elementos constitutivos. # Artículo 149 apartado 3 modificado por Disposición final Segunda .2 de la Ley 2/2003, de 12 febrero, Régimen Económico Matrimonial y Viudedad de Aragón, publicada en BOA el 24 de febrero de 2003. # Artículo 149 derogado por la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, el 22 de Diciembre de 2010.