Disposiciones normativas sobre Registro de condiciones generales de la contratación
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ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11 Registro de Condiciones Generales. 1. Se crea el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que estará a cargo de un Registrador de la Propiedad y Mercantil, conforme a las normas de provisión previstas en la Ley Hipotecaria. La organización del citado Registro se ajustará a las normas que se dicten reglamentariamente. 2. En dicho Registro podrán inscribirse las cláusulas...
- Vigente Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre)