Sentencias sobre Planificación hidrológica
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STS, 6 de Julio de 2004
"RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONCURSO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA. INTERVENCION DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS. La referencia al ""tcnico competente"" que se contiene en ese precepto, as como las relativas al ""tcnico responsable"" o al ""tcnico superior competente"" que se contienen en otros preceptos de dicha disposicin legal no puede entenderse como el reconocimiento...
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STS, 12 de Diciembre de 2001
APROVECHAMIENTO DE AGUAS. CANON DE REGULACIÓN. REGANTES TRADICIONALES. Se impugna resolución sobre de Regulación por aprovechamiento de aguas. Los regantes tradicionales están sujetos al canon de regulación por aprovechamiento de aguas. Se desestima el recurso contencioso administrativo. No ha lugar la Casación.
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STS, 27 de Mayo de 2002
"PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA. IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CANON. La inexistencia, pues, de los mencionados Planes Hidrológicos no enerva la legitimación de la Administración Hidráulica para liquidar los cánones resultantes de las autorizaciones provisionales o definitivas que hubiera concedido, máxime cuando el propio Reglamento alude a otro tipo de actuaciones, como los planes de depuración,...
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STS, 17 de Diciembre de 2001
CONCESIÓN DE AGUAS. PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA. Se impugna resolución que otorga concesión de aguas. La falta de aprobación de Plan Hidrológico de Cuenca, no es obstáculo para el otorgamiento de nuevas concesiones. Se desestima el recurso contencioso administrativo. No ha lugar la Casación.
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STSJ Islas Baleares 721/2004, 1 de Octubre de 2004
DECRETO Nº 88/2000. NULIDAD. Se alega la nulidad del decreto. Corresponde declarar la nulidad de algunos artículos del Decreto Nº 88/2000 al estar sus objetivos relacionados con la planificación del aprovechamiento de los recursos hídricos, que de atajar con medidas inmediatas una situación de emergencia. Se estima en parte la apelación.
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STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2005
ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGUAS. Podrán ser declaradas de interés general, las obras de captación de aguas subterráneas. Esa facultad de clasificación sólo puede corresponder a la Administración, siempre que se trate de obras que benefición las condiciones de toda la zona o comarca, se refieran a todo el ámbito de la misma. Se desestima contencioso administrativo.