Disposiciones normativas sobre Permuta
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Artículos desde 1538 hasta 1541
ARTÍCULO 1538 La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
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ARTÍCULO 38
ARTÍCULO 38 El registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. En particular, se observarán las siguientes reglas: a. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento. b. No se variarán los criterios de valoración...