Disposiciones normativas sobre Justiprecio
-
-
ARTÍCULO 33.3
ARTÍCULO 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
-
Artículos desde 124 hasta 127
ARTÍCULO 124 Con arreglo a lo previsto en el artículo 32, párrafo segundo, del Fuero de los Españoles, nadie podrá ser expropiado sino por causas de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
- Vigente Ley sobre Condiciones para la Reconstrucción en Suelo no Urbanizable de Edificios e Instalaciones Afectados por Obras Públicas o Declaradas de Utilidad Pública y Ejecutadas por el Sistema de Expropiación Forzosa (Ley 1/1994, de 23 de Marzo)