Inspección ocular
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STS 529/2005, 27 de Abril de 2005
INSPECCIÓN OCULAR. COAUTORÍA. DOLO. Se impugna condena penal. La inspección ocular puede ser practicada tanto en la fase de instrucción como en el juicio oral, cuando así se considere necesario. La decisión sobre su admisión habrá de depender de la pertinencia y de la necesidad de la prueba, en función de las características del caso concreto. Es una prueba de carácter excepcional pues lleva