Disposiciones normativas sobre Derecho de superficie
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ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 53 Contenido, constitución y régimen. 1. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas. También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas
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ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 14 Será inscribible el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes: Convenio expreso de las partes para que se inscriba. Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para...
- Versión original Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.