Disposiciones normativas sobre Derecho de retracto

4 disposiciones normativas sobre Disposiciones normativas sobre Derecho de retracto

  • ARTÍCULO 22

    ARTÍCULO 22 Enajenación de la finca arrendada Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente. 1. El adquirente de la finca, aun cuando estuviese amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador, y deberá respetar el plazo que reste de la duración mínima del contrato prevista en el artículo 12 o la de la prórroga...

  • ARTÍCULO 568.16

    ARTÍCULO 568-16 Concepto El retracto de colindantes es el derecho legal de adquisición que se produce en los casos y con los requisitos establecidos por la presente subsección, en virtud del cual sus titulares se subrogan en la posición jurídica de los adquirentes.

  • ARTÍCULO 92

    ARTÍCULO 92 No procederán los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente en los casos siguientes: a. En las transmisiones a título gratuito cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente del transmitente o su cónyuge. b. En la permuta de fincas rústicas cuando se efectúe para agregar una de las fincas permutadas a otra de cualquiera de los permutantes y siempre que sean...

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