Disposiciones normativas sobre Derecho de censo
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Artículos desde 1604 hasta 1664
ARTÍCULO 1604 Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
- Vigente Ley de Constatación de Censos y Alodios y de Extinción de los Inactivos de Baleares (Ley 3/2010, de 7 de junio)