Disposiciones normativas sobre Derecho de adquisición preferente
-
-
Artículos desde 22 hasta 23
ARTÍCULO 22 Enajenación de la finca arrendada Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente. 1. El adquirente de la finca, aun cuando estuviese amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador, y deberá respetar el plazo que reste de la duración mínima del contrato prevista en el artículo 12 o la de la prórroga...