Disposiciones normativas sobre Contratos en general
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ARTÍCULO 26.2
2. La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización...
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ARTÍCULO 41
Artículo 41 Limitaciones y servidumbres de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. 1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres que se determinan en el presente título, prevaleciendo sobre la interposición de cualquier acción. Las...
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ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 9 Supresion de la prorroga forzosa en los contratos de Arrendamientos Urbanos. # Artículo 9 derogado por la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de arrendamientos urbanos, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de Noviembre de 1994.
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ARTÍCULO 38.6
ARTÍCULO 38 Concepto. 1. Para la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 2. Para el ejercicio de las ventas a distancia será de aplicación el régimen contenido en el...
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ARTÍCULO 23
ARTICULO 23 1. La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. 2. La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad autónoma y el ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad...
- Vigente Ley reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (Ley 40/2002, de 14 de noviembre)
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ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 4 Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este Impuesto: Uno. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en la Disposición Adicional Segunda de dicha...
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ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 14 Retención o ingreso a cuenta en la adquisición de bienes inmuebles. 1. En los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta...
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ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 72 Adquisición preferente de los bienes troncales y prelación para su ejercicio. 1. Corresponde a los tronqueros un derecho de adquisición preferente cuando se enajenan bienes troncales a título oneroso a favor de extraños a la troncalidad. Su extensión y forma de ejercicio deben acomodarse a las normas de esta subsección. 2. Solamente pueden ejercitar estos derechos los tronqueros...
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ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 25 Bonificaciones de la cuota Serán aplicables las siguientes bonificaciones: 1. Bonificación en adquisiciones mortis causa: Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones