Sentencias sobre Contrato de caución
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STS 199/2005, 30 de Marzo de 2005
SEGURO DE CAUCIÓN. RECLAMACIÓN DE ASEGURADORA AL TOMADOR. REEMBOLSO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. EJECUCIONES DE APREMIO POR LA ADMINISTRACIÓN. EMPRESARIOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS. La póliza dice expresamente que será el tomador el que, una vez efectuado el reembolso a la Compañía, quedará en libertad para reclamar a la Administración asegurada la restitución de las cantidades que considere indebidamente
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STS 505/2002, 22 de Mayo de 2002
Incumplimiento de la obligación por parte de la agencia de viajes. Pago al deudor. Reclamación al tomador. Contrato de seguro de caución
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STS, 21 de Mayo de 2002
Sentencia de la ejecución del aval. Obras de urbanización. Contratación administrativa con carácter general para las fianzas. Obra de dotación de servicios
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AAP Zaragoza 189/2004, 26 de Marzo de 2004
MEDIDAS CAUTELARES. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. CAUCIÓN. MONTO. Se estima la pretensión del actor, acordando la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda presentada y de la ampliación de la misma, previa caución de 6000 euros. La actora recurre en apelación por considerar excesiva la caución. No sirve de fundamento el considerar que la deuda no es muy superior a la caución...
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SAP Alicante 67/2003, 11 de Febrero de 2003
Perjuicios. Demanda por los trámites del juicio verbal. Acumulación de la acción de reclamación de daños. Juicios de desahucio de finca por falta de pago
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SAP Sevilla 209/2003, 9 de Abril de 2003
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Procede ratificar los razonamientos jurídicos expuestos en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, de los que claramente se deduce, que la entidad demandada es condenada en base de la póliza de caución, y los demandados como personas físicas, en aplicación del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los artículos 133 y 1
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Sentencia Audiencias Provinciales, 30 de Enero de 2003
CONTRATO DE SEGURO. SEGURO DE DAÑOS. CAUCIÓN. CONTRATO DE AVAL O FIANZA. PRESCRIPCIÓN. COMPAÑÍA ASEGURADORA. No existe un contrato de aval o fianza, con prescripción de quince años, como pretende la demandante, ello a la vista de la carta ella misma remite a la Consejería de Gobernación, en la que reconoce que se trata de una póliza de seguro de caución sujeta, por tanto, a la ley de contrato de