Sentencias sobre Carácter consolidable

14 sentencias sobre Sentencias sobre Carácter consolidable

  • STS, 24 de Noviembre de 2005

    "CONFLICTO COLECTIVO. COMPLEMENTO PERSONAL. Sindicato reclama por abono de complemento. El complemento personal que se cuestiona, según consta en los cuatro primeros ordinales del relato fáctico, es el resultado de unos pactos colectivos habidos entre determinadas empresas -luego subrogadas por la empresa demandada- y sus respectivos trabajadores. La empresa demandada ""reconoció todas las...

  • STS, 10 de Julio de 2000

    "PLANTILLA DE TRABAJADORES. El reglamento de régimen interior tiene una vigencia indefinida y que su función de reglas de acomodación ""le sitúa en principio en una posición de concurrencia no conflictiva, -por supletoriedad, complementariedad o suplementariedad- con las normas -Reglamentación o convenio-acomodadas"". Se desestiman las excepciones de incompetencia de jurisdicción y...

  • STS, 18 de Enero de 2006

    "RECURSO DE CASACIÓN. CONFLICTO COLECTIVO. BOLSA DE VACACIONES DEL ANTIGUO PERSONAL DEL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. La sentencia que se recurre estimó la demanda de Conflicto Colectivo frente al I.T.C. S.A. en la que se pide el reconocimiento del derecho de los trabajadores a mantener el complemento ""ad personam"" en la cuantía que venían percibiendo, y a que se les...

  • STSJ Comunidad de Madrid 556/2005, 20 de Junio de 2005

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. COMPLEMENTO DE PERMANENCIA. ALCANCE. El complemento de permanencia y desempeño esta destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Se estima el recurso.

  • STSJ Cantabria 1280/2004, 10 de Noviembre de 2004

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONTRATO DE TRABAJO. COMPLEMENTOS. Frente al no pago de los conceptos salariales de "complemento jornada flexible", "toma y deje" y de "brigada de socorro", el actor demanda a la empresa empleadora. Esta última alega que dichos conceptos no han de ser abonados durante los períodos de vacaciones. Sin embargo, dichos conceptos resultan un complemento de puesto de trabajo y...

  • STSJ Aragón 460/2000, 2 de Mayo de 2000

    RECLAMACIÓN POR PAGO DE PLUS. CONDICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO SUSCRIPTO. Se reclama contra sentencia estimatoria de demanda. Dados los términos del pacto, los trabajadores aquí afectados que lo han suscrito, accediendo con ello a la calidad de coordinadores de trabajo en equipo, no podían tener duda alguna (lo contrario es escasamente razonable) de que el plus lo percibirían, solo, en los...

  • STSJ Cataluña 5039/2007, 5 de Julio de 2007

    CONFLICTO COLECTIVO. Si bien debe entenderse que la justificación causal de la medida adoptada no puede asociarse a los eventuales perniciosos efectos que la misma pudiera comportar (circunstancia ésta que se revela inherente a su propia condición de sustancial), la propia empresa vincula su litigiosa decisión a unas supuestas ""causas productivas"" que la mercantil condenada no ha justificado en

  • STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2003

    TRABAJO.RECLAMO DE CANTIDAD.El convenio colectivo hace referencia a los intereses aplicables sobre las cantidades objeto de condena en sentencia favorable al trabajador, lo que nos indica que no se refiere a unos intereses de demora en el pago del salario, sino a intereses procesales, en el caso de demora en el cumplimiento de la sentencia, por lo que, por definición, no pueden ser objeto del...

  • STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2001

    COMPLEMENTOS SALARIALES. Se aprecia que hay que oponer el mínimo ""Quantum"" del plus, que es un dato clave para indicar que basta la realización de algunas funciones ajenas a la categoría para que se devengue el derecho a percibirlo. Se desestima el recurso.

  • STSJ Canarias 309/2007, 11 de Abril de 2007

    DIFERENCIA RETRIBUTIVA. La reclasificación de los actores, efectuada en el año 2004 en aplicación del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa que establece en el art. 13 que a partir de la firma del mismo las subcomisiones de Clasificación profesional, a iniciativa de la Dirección y con amparo en el art. 22 de la LET, podrán revisar, por línea de negocio o empresa, los catálogos de las...

  • STSJ Extremadura 711, 20 de Abril de 2006

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PLUS DE PONOSIDAD. DEMANDAS PLURALES ACUMULADAS. La percepción del complemento procede cuando el nivel de ruido supera los 80 decibelios, no constando que en los puestos de trabajo de los recurrentes se llegue a ese nivel. En primera instancia se estiman íntegramente algunas de las demandas interpuestas, desetimándose las restantes. Se desestiman los recursos de...

  • STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

    "COMPLEMENTOS SALARIALES. Se aprecia un supuesto la movilidad funcional en el seno de la empresa que se concreta en la asignación de un nuevo puesto de trabajo en el marco de la adecuación profesional que fija el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 23 del mismo texto legal. Las retribuciones ligadas a las características de un determinado puesto de trabajo no

  • STSJ Castilla y León , 9 de Septiembre de 2004

    SALARIO. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Se declara que si se aceptase que el complemento retribuido es una gratificación voluntaria no causal tal calificación deberá extenderse al que era satisfecho a la actora antes de la nueva adjudicación del servicio, lo que es incompatible con su denominación y las razones que según la sentencia dieron lugar a su aplicación. En primera instancia se estima la...

  • STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2001

    "SALARIO. COMPLEMENTOS. PLUS. En el presente caso -y al igual que sucede en el supuesto contemplado en la mencionada sentencia- ""(...) no sólo no concurre una inequívoca decisión empresarial de reconocer el cuestionado complemento en favor del (actor) ... sino que, por el contrario, se produce aquélla en términos que, de forma expresa, revelan su supresión al no mantenerse la causa de su devengo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR