Sentencias sobre Cámaras de comercio, industria y navegación

155 sentencias sobre Sentencias sobre Cámaras de comercio, industria y navegación

  • STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2002

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESOLUCIÓN. COMPETENCIA. Es competente para la resolución del recurso contencioso adminstrativo, previo a la vía contencioso administrativa, la Administración tutelante. Se estima el recurso.

  • STSJ Canarias , 24 de Julio de 2000

    Desigualdad de trato en la ley. Reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación del recurso cameral girada. Principio de igualdad. Régimen general

  • STSJ Murcia 471/2006, 29 de Mayo de 2006

    PROVIDENCIAS DE APREMIO. Para el Derecho español, comercio es la actividad que tiene por objeto la circulación de bienes o servicios, mediando entre productores y consumidores, y comerciante quien realiza tal actividad de modo habitual con el propósito de obtener una ganancia continuada (STS de 21-7-93 ), sin que las funciones de los Arquitectos técnicos, por muy amplias que sean, puedan ser...

  • STSJ Comunidad de Madrid 23/2007, 11 de Enero de 2007

    Sociedad reclamante. Profesionales. Liquidación del recurso cameral permanente. Impuesto sobre actividades económicas

  • STSJ Murcia 400/2006, 28 de Abril de 2006

    RECLAMACIÓN ECONÓMICA ADMINISTRATIVA. RECURSO CAMERAL PERMANENTE. Para el Derecho español, comercio es la actividad que tiene por objeto la circulación de bienes o servicios, mediando entre productores y consumidores, y comerciante quien realiza tal actividad de modo habitual con el propósito de obtener una ganancia continuada (STS de 21-7-93 ), sin que las funciones de los Arquitectos técnicos,...

  • STSJ Comunidad de Madrid 733/2006, 11 de Mayo de 2006

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LIQUIDACIÓN DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE. Para tener la condición de elector de las Cámaras y estar obligado al pago del recurso cameral, la persona física o jurídica debe estar sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por razón de su actividad comercial, industrial o naviera. La sociedad actora al estar en liquidación no tiene por objeto la ordenación por...

  • STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CERTIFICACIONES. ADMINISTRACIÓN. Las certificaciones que la administración otorgue a las empresas se deben ajustar estrictamente a los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo. Se desestima el recurso.

  • STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

    Sociedades mercantiles. Sociedad profesional. Liquidación del recurso cameral. Impuesto de actividades económicas

  • STSJ Canarias , 11 de Mayo de 2000

    Fines administrativos en materia de clases pasivas. Liquidación del recurso cameral. Impuesto de actividades económicas. Responsabilidad profesional especial

  • STSJ Canarias , 10 de Julio de 2000

    TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS. Se hace así preciso determinar cuál es el ámbito de la regulación de la base imponible que debe quedar necesariamente reservado al legislador; análisis que debe llevarse a cabo en función de las circunstancias de cada caso concreto y a partir de la naturaleza y objeto del tributo de que se trata....

  • STSJ Canarias , 13 de Septiembre de 2002

    FARMACÉUTICOS. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. La doble condición del farmacéutico, como profesional de la sanidad y titular de una actividad comercial, unido ello a que las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios que desarrollan un servicio público y realizan, a la vez, una actividad mercantil, traen consigo la adscripción forzosa de los farmacéuticos. Se desestima contencioso...

  • STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2001

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO A LAS SOCIEDADES. PERÍODO IMPOSITIVO. El impuesto sobre sociedades es periódico, coincidiendo en la generalidad de los casos el período impositivo con el año natural. Se estima el recurso.

  • STSJ Islas Baleares , 14 de Abril de 2000

    MIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Agotada as? la v?a administrativa e instalada la controversia en esta sede, el actor aduce en su demanda, en cuanto al apremio, que la notificación de las liquidaciones no resultaba de la documentación remitida por la C?mara al expediente administrativo de la reclamación y, por lo dem?s, que la resolución recurrida se apartaba de la de 29 de marzo

  • STSJ País Vasco , 14 de Abril de 2000

    Impuesto de sociedades. Recurso contencioso administrativo. Camara de comercio e industria. Exacción de la cuota cameral

  • STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Marzo de 2000

    Liquidaciones del recurso cameral permanente. Sociedades sujetas al régimen de transparencia fiscal. Camara de comercio. Impuesto de actividades económicas

  • STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2001

    Impuesto de actividades económicas. Recurso cameral obligatorio. Liquidación. Expediente administrativo

  • STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2001

    PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS A ELECCIONES. Las Juntas Electorales deben constituirse en el plazo de ocho días siguientes a la publicación de la Orden, luego de la realización del sorteo. La publicación posterior de tal constitución no afecta al válido funcionamiento de la misma. Se desestima contencioso administrativo.

  • STSJ Cantabria , 13 de Junio de 2000

    IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. LIQUIDACIÓN. Se declara que no cabe duda que la actividad de venta al por menor en hipermercados queda comprendida en el enunciado de los preceptos que definen quienes son ""electores"" y sujetos obligados al pago del recurso cameral. Se desestima la reclamación económica administrativa. Se estima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2000

    TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES. En cuanto a la indicada extemporaneidad, el Tribunal Económico Administrativo no se pronunció, por lo que su resolución debe declararse como no conforme a Derecho, pues estimó la reclamación obviando la extemporaneidad acreditada de la interposición del recurso de reposición, por lo que procede la estimación del recurso contencioso administrativo declarando no...

  • STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2000

    "RECURSO CAMERAL. ENTIDAD EXENTA. Se recurre la resolución del TEAR Regional de Cataluña que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, por el concepto de recurso cameral permanente del año 1995, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas. Se plantea la ausencia de realización...

  • STSJ Canarias , 11 de Julio de 2002

    Impugnaciones generales. Principio de igualdad de trato. Impuesto de sociedades. Liquidaciones del recurso cameral

  • STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2000

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En el caso que nos ocupa, la sociedad, merced a su integración en un grupo en régimen de tributación consolidada, no está obligada al pago de la cuota tributaria en concepto de impuesto sobre sociedades. Ello no obstante, sigue siendo sujeto pasivo de otras prestaciones inherentes a la aplicación del citado tributo -deber de contabilizar, deber de informar, deber de...

  • STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2001

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA. ÓRGANOS. COMPETENCIA. Es competente para la resolución del recurso administrativo, previo a la vía contencioso administrativa, la Administración tutelante. Se estima el recurso.

  • STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2001

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RECURSO CAMERAL. Se señala que los recibos que corresponden a cada liquidación son un mero documento cobratorio que se entrega a los interesados como justificación del pago de los débitos propios de cada liquidación, de ahí que se ratifique la afirmación de que la aprobación de la Matrícula implica la práctica de todas y cada una de las liquidaciones,...

  • STSJ Andalucía , 10 de Febrero de 2003

    CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. FUNDAMENTO DE LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA. La afiliación obligatoria a los entes corporativos se justifica, por las características de los fines de interés público que se persigan y de las que ha de resultar, cuando menos, la dificultad de obtener tales fines sin recurrir a aquella afiliación. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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