Disposiciones normativas sobre Aparcería
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ARTÍCULO 127
ARTÍCULO 127 1. La cesión por un contratante a otro del disfrute de ciertos bienes, conviniendo en repartirse en partes alícuotas los frutos o rendimientos, se regirá por el título constitutivo y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de este capítulo. En su defecto, se regirá por los usos y costumbres. 2. La aparcería puede ser agrícola, del lugar acasarado, pecuaria y forestal de...
- Vigente Ley de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia (Ley 3/1993, de 16 de abril)
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ARTÍCULO 36
Artículo 36 Aparcería 1. En el contrato de aparcería el propietario o propietaria cede al aparcero o aparcera la explotación de una finca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario o propietaria en los gastos. 2. Las partes correspondientes al aparcero o aparcera y al propietario o propietaria pueden convenir libremente sin que...
- ARTÍCULO 36