Sentencias sobre Adquisición de la marca comunitaria

71 sentencias sobre Sentencias sobre Adquisición de la marca comunitaria

  • STS, 3 de Abril de 2003

    MARCAS. REGISTRO. PROHIBICIONES. Se impugna sentencia desestimatoria. Existe la prohibición de registrar marcas que reproduzcan o imiten la denominación de Españ, sus Comunidades Autónomas, etc., en la inexistencia de autorización del órgano competente, así como también en la falta de condición accesoria respecto de la principal que también exige el citado precepto y que el gráfico del toro,...

  • STS, 25 de Septiembre de 2002

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o servicios...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1239/2005, 28 de Octubre de 2005

    Riesgo de confusión. Presupuestos aplicativos de la prohibición de registro. Patentes y marcas. Inscripción registral de la marca

  • STSJ Comunidad de Madrid 386/2006, 7 de Abril de 2006

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2003

    "MARCAS. REGISTRO. No podrán registrarse como marcas, además de los signos o medios que no puedan constituir marca, los siguientes: a) Los que se compongan exclusivamente de signos genéricos para los productos o servicios que pretendan distinguir; b) Los que estén exclusivamente compuestos por signos o por indicaciones que se hayan convertido en habituales o usuales para designar los productos o...

  • STSJ Comunidad de Madrid 164/2005, 25 de Febrero de 2005

    Riesgo de confusión. Patentes y marcas. Recurso contencioso administrativo. Presupuestos aplicativos de la prohibición de registro

  • STSJ Cataluña 8266, 27 de Julio de 2005

    Prohibiciones absolutas. Riesgo de confusión. Solicitud de registro del nombre comercial. Patentes y marcas

  • STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 2004

    Patentes y marcas. Riesgo de confusión. Presupuestos aplicativos de la prohibición de registro. Denegación

  • STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Septiembre de 2005

    MARCAS. REGISTRO. Para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos y, de otra, la eventual coincidencia o similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Julio de 2004

    "MARCAS. REGISTRO. Para el examen de la viabilidad registral de una marca deben de tenerse en cuenta dos factores: 1) La posible identidad ó semejanza fonética, gráfica ó conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos; y 2º) La eventual coincidencia ó similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona finalísticamente la

  • STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 2004

    MARCAS. PROHIBICIONES DE REGISTRO. En estas prohibiciones generales, a diferencia de lo que ocurre en casos especiales , basta que no se dé una de estas circunstancias para que desaparezca la prohibición, y deba permitirse el acceso al Registro de la marca solicitada. Esto quiere decir, en primer lugar, que, aunque se produzca la similitud de los signos, no habrá prohibición si los productos,...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2000

    "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MARCA. DENEGACIÓN. SIMILITUD CON OTRA MARCA. La función esencial de la marca consiste en garantizar al consumidor o al usuario final la identidad de origen del producto o del servicio que con ella se designa, permitiéndole distinguir sin confusión posible dicho producto o servicio de los que tienen otra procedencia. Hay que reconocer la inexistencia de una similitud...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1323, 9 de Febrero de 2006

    "DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRE COMERCIAL. Aunque los distintivos enfrentados se refieran al comercio menor de productos alimenticios se estima que, apreciados en su conjunto, presentan suficientes diferencias fonéticas y gráficas que permiten su diferenciación en el mercado, ya que aunque participen del término ""VALERO"", los demás vocablos que los acompañan les otorgan distintividad...

  • STSJ Comunidad de Madrid 691/2006, 28 de Abril de 2006

    "DENEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA. No puede apreciarse la concurrencia de la prohibición examinada porque la marca recurrente constituye una denominación compuesta de fantasía con entidad propia y distinta de la marca opuesta, partiendo del hecho de que el término ""zero"", aunque expresado en ingles, es perfectamente identificable con el número cero, siendo reiterada la jurisprudencia que rechaza

  • STSJ Comunidad de Madrid 373/2007, 22 de Febrero de 2007

    CONCESIîN DE MARCA. La finalidad de la marca, es la de distinguir en el mercado de los similares los productos de la industria, el comercio y el trabajo protegiendo por la inscripci—n en el Registro los resultados de la creatividad del inventor, frente a posibles imitaciones. El concepto de semejanza de la marca prioritaria en el Registro frente a solicitudes posteriores es por su naturaleza...

  • STSJ Comunidad de Madrid 951, 24 de Enero de 2006

    DENEGACIÓN DE MARCA. A pesar de la coincidencia en los signos enfrentados, el conjunto denominativo formado por las marcas en pugna permite diferenciarlas claramente. El término que integra la marca obstaculizante es genérico y, por tanto, no apropiable en exclusividad. No cabe que quien ha obtenido a su favor la inscripción de un vocablo genérico pretenda después cerrar el acceso a la...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Noviembre de 2000

    MARCA. REGISTRO. PROHIBICIÓN. El artículo 12 prohibe que puedan registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Se estima la demanda.

  • STSJ Comunidad de Madrid 1338, 13 de Enero de 2006

    DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MARCA. Entre la marca solicitada y el nombre comercial opuesto existe identidad denominativa, lo que unido a que ambos distintivos van a desplegar sus efectos sobre productos y actividades muy relacionadas determina que se entienda que existe un riesgo de confusión para los consumidores entre los productos que comercializa una empresa y el nombre comercial de la otra...

  • STSJ Comunidad de Madrid 313/2007, 13 de Marzo de 2007

    DENEGACIÓN DE MARCA. El otorgar eficacia a la caducidad sobrevenida de la marca obstaculizadora para franquear el acceso al registro de una marca inicialmente denegada implica otorgar a la marca aspirante una prioridad antijurídica y potencialmente dañosa del derecho de terceros. Hay una identidad en la palabra esencial de las marcas confrontadas y una clara relación en las áreas comerciales en...

  • STSJ Comunidad de Madrid 745/2006, 17 de Mayo de 2006

    "DENEGACIÓN DE REGISTRO DE MARCA. La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó el registro de la marca ""IBIZA MIX 2001"" por prohibición absoluta del art. 11-1 -a y c entendiendo que MIX es palabra común en la industria discográfica, e Ibiza es sugerente del origen geográfico de la música reproducida, en tanto 2001 es una simple fecha. La oposición no se ha tenido en cuenta en la resolución...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1089/2006, 25 de Julio de 2006

    "REGISTRO DE MARCA. Existen entre una y otra marca suficientes diferencias de conjunto como para garantizar su diferenciación. El Juicio de confusión debe recaer sobre la totalidad del gráfico que se propone como marca y no descomponiéndolo de forma arbitraria, pues el uso del distintivo se refiere a su totalidad y no a una parte del mismo. Es conforme a derecho la resolución de la Oficina...

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