Pleno. Sentencia 64/2022, de 10 de mayo de 2022. Recurso de amparo 5840-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla en relación con las resoluciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declararon la firmeza de su condena por un delito de desobediencia y acordaron su ejecución. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, tutela judicial efectiva y a la representación política: denegación de la suspensión de la ejecución de una sentencia condenatoria razonada y fundada en la falta de competencia para la adopción de la medida que no vulneró el derecho a la participación política por las razones expresadas en la STC 25/2022, de 23 de febrero. Voto particular.

MarginalBOE-A-2022-9602
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:64

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5840-2020, promovido por don Joaquim Torra i Pla, contra el auto de 13 de octubre de 2020, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 28 de septiembre de 2020, también impugnado, por el que se declara la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 19 de diciembre de 2019, y se acuerda su ejecución. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito, que tuvo entrada en el registro de este Tribunal el día 27 de noviembre de 2020, el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de don Joaquim Torra i Pla, defendido por el letrado don Gonzalo Boye Tuset, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento, por vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de derecho de acceso al recurso, así como a la tutela judicial cautelar (art. 24.1 CE); del derecho a la igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley (art. 14 CE), y del derecho a ejercer en condiciones de igualdad los cargos públicos (art. 23.2 CE), así como del resto de los derechos vulnerados en el proceso penal de origen.

  2.  La demanda trae causa de los siguientes hechos:

    a) En fecha 19 de diciembre de 2019, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia 149/2019, por la que se condenó al ahora recurrente como autor de un delito de desobediencia [art. 410 del Código penal (CP)], a penas de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal y europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de un año y seis meses, además de las costas procesales.

    b) Interpuesto recurso de casación, fue desestimado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia 477/2020, de 28 de septiembre, que fue notificada en esa misma fecha, tanto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como al propio recurrente.

    c) El mismo día, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó un auto por el que se declaró la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y se acordó la incoación de la correspondiente ejecutoria, que quedó registrada como núm. 1-2020. En ese auto, y en lo que ahora interesa, se acordó igualmente «hacer efectiva, en el día de hoy, la inhabilitación» impuesta en la sentencia condenatoria, expidiéndose los requerimientos, comunicaciones y oficios oportunos. Este auto también fue notificado personalmente al recurrente en el día de su fecha.

    d) Al día siguiente, 29 de septiembre de 2020, la representación del recurrente presentó un recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que acordaron y confirmaron su condena penal, que quedó debidamente registrado en este tribunal con el núm. 4586-2020, de los de su clase. En la demanda de amparo, el actor solicitó la suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas. La medida cautelar fue desestimada por el ATC 146/2020, de 17 de noviembre, confirmado por el ATC 4/2021, de 27 de enero. El recurso sería finalmente desestimado por la STC 25/2022, de 23 de febrero.

    e) El día 30 de septiembre de 2020, la representación del recurrente interpuso un recurso de súplica contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de septiembre de 2020, que acordó la ejecución de la condena impuesta. En este recurso se alegaba, en primer lugar, que no procedía la ejecución de una sentencia que no había sido formalmente declarada firme [art. 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)]. El auto de 28 de septiembre declaró la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, pero no de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es la que se ha ejecutado. En segundo lugar, se interesaba que se dejase sin efecto el auto impugnado, por elementales razones de «prudencia», hasta tanto no se pronunciara el Tribunal Constitucional sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria, solicitada [ex art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] en el recurso de amparo interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2020. Para el recurrente, los precedentes (AATC 167/1995 y 247/2004) avalaban la suspensión solicitada ante el Tribunal Constitucional y, en consecuencia, que se dejara sin efecto el auto impugnado. Además de esas razones, se invocaba el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley sin discriminación alguna, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de tutela cautelar, sin mayor concreción; así como el resto de derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo, cuya copia se adjuntaba. En tercer lugar, se entendía que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había invadido las competencias del Tribunal Constitucional [art. 161.2 b) LOTC], que es el único órgano encargado de decidir si procede o no la ejecución de una sentencia impugnada en amparo (art. 56.2 LOTC). Finalmente, consideraba que sería de aplicación, por analogía, lo dispuesto en el art. 4.4 CP. A su juicio, carecería de sentido que se pudiera suspender la ejecución de la condena mientras se tramita un indulto y no pudiera hacerse en el caso de la interposición de un recurso de amparo.

    f) El recurso de súplica fue desestimado por medio del auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de octubre de 2020. En este auto la Sala admite el error material advertido en el auto impugnado, consistente en declarar formalmente la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la evidencia del error se manifiesta en que el auto hacía una reseña expresa de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como de las penas impuestas por este, no por el Tribunal Supremo. De este error material, que se corrige en la parte dispositiva, no se deduce ninguna infracción procesal, penal sustantiva o constitucional. A continuación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el segundo motivo de impugnación, es decir, la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria. Para la Sala, los términos del art. 56 LOTC son claros. Por un lado, en su apartado primero, se establece la regla general de que la interposición de un recurso de amparo no suspende la efectividad de las resoluciones impugnadas; y, por otro, en su apartado segundo, se atribuye exclusivamente al Tribunal Constitucional la competencia para decidir, en función de una serie de criterios, sobre la suspensión solicitada. A juicio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, una vez declarada firme una sentencia, el art. 988 LECrim impone su ejecución, de forma que no le corresponde evaluar o decidir sobre la suspensión interesada.

    g) El presente recurso de amparo se formula contra los autos de 28 de septiembre y de 13 de octubre de 2020, y se articula por la vía del art. 44 LOTC.

  3.  La demanda de amparo identifica las resoluciones judiciales impugnadas y fundamenta el recurso en una serie de hechos y argumentos que se exponen a continuación:

    a) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso al recurso, así como a la tutela judicial cautelar.

    El recurrente considera que se ha vulnerado su derecho de acceso a un recurso de amparo. Tras recordar que la tutela judicial ha de ser efectiva, considera que el derecho de acceso al recurso es «inane si el recurso no es susceptible de restablecer[le] […] en su derecho», y que la tutela no puede ser efectiva «si no es posible la adopción de medidas cautelares». En esta línea argumental, considera que la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña impidió que este tribunal pudiera adoptar la medida cautelar solicitada, según se desprende del ATC 146/2020, de 17 de noviembre, dictado en el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia condenatoria. Si los órganos de la jurisdicción ordinaria «pueden hurtar» al Tribunal Constitucional la posibilidad de suspender sus actos, no es posible la tutela efectiva de los derechos a través del recurso de amparo. En concreto, «si la decisión del auto de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de septiembre de 2020 impide al Tribunal Constitucional la suspensión de los efectos de la pena de inhabilitación especial impuesta al M.H. Sr. Torra i Pla, entonces, es evidente, [que] se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del M.H. Sr. Torra i Pla, en su vertiente de derecho de acceso al recurso de amparo, en relación con el derecho a la tutela judicial cautelar. Si el acto de ejecución de la pena de inhabilitación iba a dar lugar a la privación definitiva de la posibilidad de acceder a un recurso de amparo efectivo, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, […] debía haber esperado hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la suspensión de la ejecución» de esa pena. Al no proceder de ese modo, «con las consecuencias que...

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